También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
En primer término cabe recordar que, este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido que un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente su competencia, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: 1) Que el fin último del derecho es la justicia; 2) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo de Justicia referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, 4) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.
También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) Detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de agosto
- Del memorial que cursa de fs. 350 a 373, se extraen los siguientes motivos
- 1) Denuncia el recurrente intitulando “EN CUANTO AL PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL INCIDENTE DE ACTIVIDAD
- 2) Arguye que el Tribunal de apelación, vulneró los derechos al debido proceso y
- 3) Reclama que el Tribunal departamental cometió falta de fundamentación y efectivo control en relación
- 4) Sostiene que el Tribunal de alzada aumentó la pena sin efectuar una debida fundamentación,
- Finalmente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y se disponga que
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que el denunciante Clay Armella Altamirano cumplió con
- En relación al primer motivo el recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada al
- Al respecto, es preciso señalar que de acuerdo a la regulación normativa del recurso de
- En el caso presente, el Auto de Vista impugnado conforme refiere el recurrente habría resuelto
- En relación a los motivos: segundo y tercero, el recurrente denuncia primordialmente que el Tribunal
- No obstante lo señalado, se constata que el recurrente denuncia vulneración de derechos constitucionales: al
- Respecto al cuarto motivo, el recurrente si bien denuncia que el Tribunal Departamental incurrió en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
