De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento
Continuando con los argumentos de la Resolución recurrida, además señaló, que respecto al deber de fundamentación de la sentencia, específicamente en lo que relacionaría a la fundamentación analítica o intelectiva, se habría emitido el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, la cual transcribe, -concluyendo- ser evidente el motivo alegado como defectos de la sentencia previstos por el art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que no se conocería el iter lógico; por el cual, arribó el juzgador a la convicción de la concurrencia de plena prueba, que ameritó la declaratoria de absolución de las incriminadas.
De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación o motivación; por cuanto, si bien refirió una doctrina legal emitida por el propio Tribunal de apelación; así como, por este Tribunal Supremo de Justicia, como es el caso del Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, resulta imprescindible exponer la justificación necesaria del por qué la doctrina legal citada resulta aplicable en la causa objeto de análisis, agregando a dicha omisión, que no explicó por qué consideró, que los entendimientos asumidos por el Juez de primera instancia que lo llevaron a la determinación de la declaratoria de absolución de las recurrentes, carecerían de fundamentación, impidiéndole conocer el iter lógico del juzgador y no simplemente señalar que era evidente que la Sentencia hubiere incurrido en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, aspecto que evidencia el incumplimiento de su deber de dictar una resolución debidamente fundamentada; toda vez, que otorgó una respuesta genérica, incurriéndose en contradicción con la doctrina legal invocada por las recurrentes que fue desarrollado en el acápite III.1 de este Auto Supremo; por cuanto, toda Resolución judicial debe estar debidamente fundamentada, obligando a todo juzgador a exponer los motivos de hecho y de derecho en los que basan sus decisiones, siendo imprescindible que estas Resoluciones expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan a objeto de que se permita comprender que sus conclusiones son el resultado de una correcta y objetiva valoración de los antecedentes
- Por memorial presentado el 15 de abril del 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 2/2014 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora presentó recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 358/2015-RA de 11 de junio (fs
- Las recurrentes denuncian que el Auto de Vista no contiene una adecuada motivación y fundamentación,
- Las recurrentes, solicitan que en aplicación a lo dispuesto por el art
- Mediante Auto Supremo 358/2015-RA de 11 de junio, cursante de fs
- II.1. De sentencia
- Desarrollada audiencia de juicio oral y público, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de
- II.2. Del recurso de apelación de la acusadora particular
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- III.1.Del precedente contradictorio invocado
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
- II
- III.2.Análisis del caso concreto
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento
- A dicha falta de motivación, denuncian las recurrentes, que la resolución impugnada, no habría referido
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de apelación al momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
