Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por Auto de Vista 111/2015 de 26 de marzo de 2015 (fs. 186 a 192), declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, ordenando el reenvío del juicio por otro juzgado de Sentencia, bajo el siguiente argumento, vinculado al motivo admitido: Que respecto al primer motivo referido a la fundamentación insuficiente de la sentencia, alegó que como Tribunal de manera reiterada habría referido al deber de fundamentación de toda resolución, que recae sobre los jueces y Tribunales de Sentencia, quienes por voluntad del legislador, tienen la concesión exclusiva de la relación directa con las partes y las pruebas, mediante el ejercicio del principio de inmediación, a cuyo efecto invocó y transcribió el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre; concluyendo, ser evidente el motivo alegado como defectos de la sentencia previstos por el art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que no se conocería el iter lógico por el cual arribó el juzgador a la convicción de la concurrencia de plena prueba, que ameritó la declaratoria de absolución de las incriminadas, declarando procedente este motivo.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO
Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver el primer motivo de la apelación restringida de la parte acusadora; por cuanto, de manera escueta habría concluido que sería evidente la existencia del defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, situación por la que resulta pertinente determinar si se incurrió en contradicción con el precedente invocado por las recurrentes
- Por memorial presentado el 15 de abril del 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 2/2014 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora presentó recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 358/2015-RA de 11 de junio (fs
- Las recurrentes denuncian que el Auto de Vista no contiene una adecuada motivación y fundamentación,
- Las recurrentes, solicitan que en aplicación a lo dispuesto por el art
- Mediante Auto Supremo 358/2015-RA de 11 de junio, cursante de fs
- II.1. De sentencia
- Desarrollada audiencia de juicio oral y público, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de
- II.2. Del recurso de apelación de la acusadora particular
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- III.1.Del precedente contradictorio invocado
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
- II
- III.2.Análisis del caso concreto
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento
- A dicha falta de motivación, denuncian las recurrentes, que la resolución impugnada, no habría referido
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de apelación al momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
