Auto Supremo AS/0606/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2015-RRC

Fecha: 11-Sep-2015

Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por Auto de Vista 111/2015 de 26 de marzo de 2015 (fs. 186 a 192), declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, ordenando el reenvío del juicio por otro juzgado de Sentencia, bajo el siguiente argumento, vinculado al motivo admitido: Que respecto al primer motivo referido a la fundamentación insuficiente de la sentencia, alegó que como Tribunal de manera reiterada habría referido al deber de fundamentación de toda resolución, que recae sobre los jueces y Tribunales de Sentencia, quienes por voluntad del legislador, tienen la concesión exclusiva de la relación directa con las partes y las pruebas, mediante el ejercicio del principio de inmediación, a cuyo efecto invocó y transcribió el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre; concluyendo, ser evidente el motivo alegado como defectos de la sentencia previstos por el art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que no se conocería el iter lógico por el cual arribó el juzgador a la convicción de la concurrencia de plena prueba, que ameritó la declaratoria de absolución de las incriminadas, declarando procedente este motivo.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO

Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver el primer motivo de la apelación restringida de la parte acusadora; por cuanto, de manera escueta habría concluido que sería evidente la existencia del defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, situación por la que resulta pertinente determinar si se incurrió en contradicción con el precedente invocado por las recurrentes