Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de apelación al momento de emitir
Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de apelación al momento de emitir el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación; toda vez, que no explicó cómo llegó al entendimiento de la carencia del iter lógico en la que habría incurrido el Tribunal de juicio, teniendo en cuenta que como Tribunal de alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida tiene el deber de verificar el proceso lógico seguido por el juzgador a través del examen sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la sentencia y no simplemente soslayar que la sentencia incurrió en falta de fundamentación; por cuanto, la motivación de las resoluciones judiciales, comprende en dar una respuesta que permita a los impugnantes comprender por qué el Ad quem, adoptó una determinación, aspecto que no ocurrió, resultando contrario al art. 124 del CPP, constituyendo defecto absoluto, no susceptible de convalidación que vulnera el debido proceso, situación por la que este recurso deviene en fundado
- Por memorial presentado el 15 de abril del 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 2/2014 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora presentó recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 358/2015-RA de 11 de junio (fs
- Las recurrentes denuncian que el Auto de Vista no contiene una adecuada motivación y fundamentación,
- Las recurrentes, solicitan que en aplicación a lo dispuesto por el art
- Mediante Auto Supremo 358/2015-RA de 11 de junio, cursante de fs
- II.1. De sentencia
- Desarrollada audiencia de juicio oral y público, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de
- II.2. Del recurso de apelación de la acusadora particular
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- III.1.Del precedente contradictorio invocado
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
- II
- III.2.Análisis del caso concreto
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento
- A dicha falta de motivación, denuncian las recurrentes, que la resolución impugnada, no habría referido
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de apelación al momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
