Por memorial presentado el 15 de abril del 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 606/2015-RRC
Sucre, 11 de septiembre de 2015
Expediente: Chuquisaca 13/2015
Parte Acusadora : Deysi Llanos Gorena
Parte Imputada: Francisca Gorena Espada de Llanos y otras
Delitos : Calumnia y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de abril del 2015, cursante de fs. 245 a 247 vta., Francisca Gorena Espada de Llanos, Martha Llanos Gorena y Adela Llanos Gorena de Ampuero, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 111/2015 de 26 de marzo, de fs. 186 a 192, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Deysi Llanos Gorena contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 283 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 606/2015-RRC
Sucre, 11 de septiembre de 2015
Expediente: Chuquisaca 13/2015
Parte Acusadora : Deysi Llanos Gorena
Parte Imputada: Francisca Gorena Espada de Llanos y otras
Delitos : Calumnia y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de abril del 2015, cursante de fs. 245 a 247 vta., Francisca Gorena Espada de Llanos, Martha Llanos Gorena y Adela Llanos Gorena de Ampuero, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 111/2015 de 26 de marzo, de fs. 186 a 192, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Deysi Llanos Gorena contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 283 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de abril del 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 2/2014 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora presentó recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 358/2015-RA de 11 de junio (fs
- Las recurrentes denuncian que el Auto de Vista no contiene una adecuada motivación y fundamentación,
- Las recurrentes, solicitan que en aplicación a lo dispuesto por el art
- Mediante Auto Supremo 358/2015-RA de 11 de junio, cursante de fs
- II.1. De sentencia
- Desarrollada audiencia de juicio oral y público, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de
- II.2. Del recurso de apelación de la acusadora particular
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- III.1.Del precedente contradictorio invocado
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
- II
- III.2.Análisis del caso concreto
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento
- A dicha falta de motivación, denuncian las recurrentes, que la resolución impugnada, no habría referido
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de apelación al momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
