Las recurrentes denuncian que el Auto de Vista no contiene una adecuada motivación y fundamentación,
Las recurrentes denuncian que el Auto de Vista no contiene una adecuada motivación y fundamentación, pues el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el primer motivo de apelación restringida de la parte acusadora, simplemente habría transcrito los argumentos del citado recurso y el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, explicando que se entiende por una adecuada fundamentación, concluyendo de manera escueta que es evidente la existencia del defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, ya que no se conocería el inter lógico por el cual “arribó el juzgador a la convicción de la concurrencia de plena prueba, que amerito la declaratoria de absolución de las incriminadas” (sic), incumpliendo el Auto Supremo 234/2012 de 1 de octubre, al cual habría hecho mención el Tribunal de alzada, y que referiría cual es la estructura de una adecuada fundamentación, señalando que la misma no puede ser suplida por la transcripción de documentos y argumentos del apelante; lo cual ocurriría con la resolución hoy impugnada en la cual no se indica ni individualiza que prueba no fue valorada correctamente. En este motivo, las recurrentes invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 223 de 17 de junio de 2013, que habría establecido como doctrina legal aplicable, que toda resolución judicial debe estar debidamente fundamentada y por otro lado que el Tribunal de alzada está facultado para realizar un control de la valoración de prueba sin que ello signifique una revalorización de la misma; indicando las impugnantes que el Tribunal de alzada debe identificar la falla, impericia o arbitrariedad del Juez de manera clara, concreta y directa, para establecer si existió o no infracción o errónea aplicación de la ley sustantiva, sin que en el Auto de Vista impugnado exista tal valoración que se reduce a una explicación genérica
- Por memorial presentado el 15 de abril del 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 2/2014 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora presentó recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 358/2015-RA de 11 de junio (fs
- Las recurrentes denuncian que el Auto de Vista no contiene una adecuada motivación y fundamentación,
- Las recurrentes, solicitan que en aplicación a lo dispuesto por el art
- Mediante Auto Supremo 358/2015-RA de 11 de junio, cursante de fs
- II.1. De sentencia
- Desarrollada audiencia de juicio oral y público, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de
- II.2. Del recurso de apelación de la acusadora particular
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- III.1.Del precedente contradictorio invocado
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
- II
- III.2.Análisis del caso concreto
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento
- A dicha falta de motivación, denuncian las recurrentes, que la resolución impugnada, no habría referido
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de apelación al momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
