II
II. Respecto de la defectuosa valoración probatoria los Tribunales de Alzada sin que se entienda como revalorización probatoria, en la resolución de estos aspectos debe considerarse que el Tribunal de alzada lo que debe realizar es la identificación de la presunta falla, impericia o arbitrariedad del Juez o Tribunal de Sentencia en la determinación de los hechos y en la valoración de las pruebas, observando las reglas de la sana crítica que estén explicadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la posibilidad de lograr la convicción en las partes, más allá de la duda razonable, en ese sentido, el Tribunal de alzada debe controlar que la Sentencia Apelada tenga el sustento fáctico, con argumentación en base jurídicamente coherente, respetando siempre la normativa procesal y constitucional, aspecto extrañado en el Auto de Vista recurrido. Asimismo, el Tribunal de alzada al entrar a considerar los puntos apelados respecto de la valoración de la prueba, debe verificar la correcta o incorrecta actuación del Juez o Tribunal de Sentencia, en base a las conclusiones establecidas en la Sentencia a través de un análisis armónico y contextual del conjunto de estas para poder establecer si existió infracción o errónea aplicación de la Ley Penal sustantiva”. (las negrillas y el subrayado nos corresponden)
- Por memorial presentado el 15 de abril del 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 2/2014 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora presentó recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 358/2015-RA de 11 de junio (fs
- Las recurrentes denuncian que el Auto de Vista no contiene una adecuada motivación y fundamentación,
- Las recurrentes, solicitan que en aplicación a lo dispuesto por el art
- Mediante Auto Supremo 358/2015-RA de 11 de junio, cursante de fs
- II.1. De sentencia
- Desarrollada audiencia de juicio oral y público, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de
- II.2. Del recurso de apelación de la acusadora particular
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- III.1.Del precedente contradictorio invocado
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
- II
- III.2.Análisis del caso concreto
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento
- A dicha falta de motivación, denuncian las recurrentes, que la resolución impugnada, no habría referido
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de apelación al momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
