Auto Supremo AS/0606/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2015-RRC

Fecha: 11-Sep-2015

La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y


El Auto Supremo 223 de 17 de junio de 2013, fue pronunciado por la Sala Penal Liquidadora de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación por los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto, donde evidenció que el Tribunal de alzada incurrió en una consideración genérica falto de discernimiento individual, por ende, en ausencia de una debida fundamentación, generando un defecto de falta de fundamentación en relación a la seguridad jurídica que debería contener una resolución jurisdiccional, concurriendo en ese sentido un defecto absoluto no susceptible de convalidación; razón por la que se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “I. Toda Resolución judicial debe estar debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, exigencia que no solo responde a un mero formalismo de estructura, sino que al margen de ello, responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez, que a su vez implica el respeto a los derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales. Así, la garantía del debido proceso, en el ámbito de sus presupuestos, exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada, por cuanto, cuando un juez omite la motivación de una Resolución, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho y no de derecho que vulnera de manera flagrante la referida garantía que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en uno o en otro sentido.

La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y exigibilidad en las resoluciones pronunciadas en grado de apelación, siendo imprescindible que estas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan con relación a los aspectos cuestionados, a objeto de que se permita concluir que sus conclusiones son el resultado de una correcta y objetiva valoración de los antecedentes, no estando permitido suplir esta motivación por la mera relación de antecedentes, la mención del requerimiento de las partes o hacer alusión a que el juez de la causa obró conforme a derecho