II.3 Del Auto de Vista impugnado
Notificada la acusadora particular Daysi Llanos Gorena con la referida Sentencia, formuló recurso de apelación restringida (fs. 135 a 139), denunciando el siguiente agravio, vinculado al motivo admitido: Fundamentación insuficiente de la Sentencia; por cuanto, habría existido insuficiencia de fundamentación probatoria intelectiva, ya que, el Juez a- quo, no habría valorado ninguna atestación de la prueba testifical de cargo ni la prueba documental signada como PA-1, abocándose simple y llanamente de manera escueta a realizar una transcripción de las atestaciones vertidas durante el juicio, sin indicar individualmente y después de manera conjunta si la declaración testifical que rindieron en juicio son o no creíbles; y, en que magnitud estarían relacionadas a la prueba documental señalada, concluyendo de manera errada que su persona como acusadora no hubiese aportado prueba que lleve a la plena convicción de que las conductas de las imputadas se adecué a los ilícitos acusados, no explicando el Juez, a decir de la acusadora, los motivos por los cuales les dio algún grado de valor probatorio a las declaraciones, conforme prevé el art. 124 del CPP.
II.3 Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 15 de abril del 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 2/2014 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora presentó recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 358/2015-RA de 11 de junio (fs
- Las recurrentes denuncian que el Auto de Vista no contiene una adecuada motivación y fundamentación,
- Las recurrentes, solicitan que en aplicación a lo dispuesto por el art
- Mediante Auto Supremo 358/2015-RA de 11 de junio, cursante de fs
- II.1. De sentencia
- Desarrollada audiencia de juicio oral y público, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de
- II.2. Del recurso de apelación de la acusadora particular
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- III.1.Del precedente contradictorio invocado
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
- II
- III.2.Análisis del caso concreto
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento
- A dicha falta de motivación, denuncian las recurrentes, que la resolución impugnada, no habría referido
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de apelación al momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
