3) Por último, la recurrente, extractando el cuarto considerando del cuarto párrafo del Auto
3) Por último, la recurrente, extractando el cuarto considerando del cuarto párrafo del Auto de Vista recurrido, reclama que incumplió el art. 399 del CPP; por cuanto, si existiere un defecto u omisión de forma, el Tribunal de alzada debería de otorgar un término de tres días para que amplíe o corrija bajo apercibimiento de rechazo; empero, habría incumplido dicha norma, violando además, el art. 398 del CPP; por cuanto, a su criterio debería pronunciarse sobre los aspectos expuestos en su recurso; toda vez, que habría dado cumplimiento a los arts. 407 y 408 del CPP, expresando la inobservancia y errónea aplicación de la ley, en cada uno de sus siete acápites, infringiendo garantías constitucionales establecidas en los arts. 115, 116 y 117 de la CPE; puesto que, no habría dado protección oportuna y efectiva en el ejercicio de sus intereses, no existiendo seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Delma Ursula Patzi Ardiles formuló recurso de
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 8 de
- Del memorial de fs. 494 a 498, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, transcribiendo la recurrente el cuarto considerando, tercer párrafo de la
- 3) Por último, la recurrente, extractando el cuarto considerando del cuarto párrafo del Auto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que transcribiendo el contenido del cuarto considerando
- Por otra parte, dentro de este motivo la recurrente también denuncia, que el Tribunal de
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que la recurrente fundamentó la vulneración a
- Respecto al tercer motivo, en el que denuncia, que el Tribunal de alzada incumplió el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
