Respecto al tercer motivo, en el que denuncia, que el Tribunal de alzada incumplió el
Respecto al tercer motivo, en el que denuncia, que el Tribunal de alzada incumplió el art. 399 del CPP; no obstante, que su recurso de apelación habría dado cumplimiento a los arts. 407 y 408 de la citada Ley, aspecto que vulneraría los arts. 115, 116 y 117 de la CPE; puesto que, a su criterio debió pronunciarse sobre los reclamos expuestos en su recurso. Sobre este reclamo la recurrente en el otrosí 2º de su recurso, citó el Auto Supremo 90 de 28 de marzo de 2006; empero, no explicó la posible contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista recurrido en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal; por otra parte, si bien la recurrente, denuncia la vulneración de los arts. 115, 116 y 117 de la CPE, así como, la seguridad jurídica; empero, su denuncia resulta genérica; por cuanto, no señaló qué puntos de su recurso de apelación habrían cumplido con los art. 407 y 408 del CPP, para que se emita pronunciamiento, sumándose a dicha negligencia que no explicó cómo entiende, que se materializó el agravio alegado y cuál el resultado dañoso, aspectos que evidencian que la recurrente no cumplió con los requisitos ordinarios de admisión ni con los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal; en consecuencia, este motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Delma Ursula Patzi Ardiles formuló recurso de
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 8 de
- Del memorial de fs. 494 a 498, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, transcribiendo la recurrente el cuarto considerando, tercer párrafo de la
- 3) Por último, la recurrente, extractando el cuarto considerando del cuarto párrafo del Auto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que transcribiendo el contenido del cuarto considerando
- Por otra parte, dentro de este motivo la recurrente también denuncia, que el Tribunal de
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que la recurrente fundamentó la vulneración a
- Respecto al tercer motivo, en el que denuncia, que el Tribunal de alzada incumplió el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
