Auto Supremo AS/0611/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

Respecto al tercer motivo, en el que denuncia, que el Tribunal de alzada incumplió el


Respecto al tercer motivo, en el que denuncia, que el Tribunal de alzada incumplió el art. 399 del CPP; no obstante, que su recurso de apelación habría dado cumplimiento a los arts. 407 y 408 de la citada Ley, aspecto que vulneraría los arts. 115, 116 y 117 de la CPE; puesto que, a su criterio debió pronunciarse sobre los reclamos expuestos en su recurso. Sobre este reclamo la recurrente en el otrosí 2º de su recurso, citó el Auto Supremo 90 de 28 de marzo de 2006; empero, no explicó la posible contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista recurrido en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal; por otra parte, si bien la recurrente, denuncia la vulneración de los arts. 115, 116 y 117 de la CPE, así como, la seguridad jurídica; empero, su denuncia resulta genérica; por cuanto, no señaló qué puntos de su recurso de apelación habrían cumplido con los art. 407 y 408 del CPP, para que se emita pronunciamiento, sumándose a dicha negligencia que no explicó cómo entiende, que se materializó el agravio alegado y cuál el resultado dañoso, aspectos que evidencian que la recurrente no cumplió con los requisitos ordinarios de admisión ni con los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal; en consecuencia, este motivo deviene en inadmisible