Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2011, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 611/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 171/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Delma Ursula Patzi Ardiles
Delito : Hurto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2011, que cursa de fs. 494 a 498, Delma Ursula Patzi Ardiles, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 167/2011 de 10 de agosto, de fs. 467 a 472 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Susana Alvear Cruz en representación de la Embajada del Ecuador contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 611/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 171/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Delma Ursula Patzi Ardiles
Delito : Hurto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2011, que cursa de fs. 494 a 498, Delma Ursula Patzi Ardiles, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 167/2011 de 10 de agosto, de fs. 467 a 472 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Susana Alvear Cruz en representación de la Embajada del Ecuador contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Delma Ursula Patzi Ardiles formuló recurso de
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 8 de
- Del memorial de fs. 494 a 498, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, transcribiendo la recurrente el cuarto considerando, tercer párrafo de la
- 3) Por último, la recurrente, extractando el cuarto considerando del cuarto párrafo del Auto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que transcribiendo el contenido del cuarto considerando
- Por otra parte, dentro de este motivo la recurrente también denuncia, que el Tribunal de
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que la recurrente fundamentó la vulneración a
- Respecto al tercer motivo, en el que denuncia, que el Tribunal de alzada incumplió el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
