Auto Supremo AS/0611/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que transcribiendo el contenido del cuarto considerando


Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que transcribiendo el contenido del cuarto considerando segundo párrafo del Auto de Vista recurrido; por una parte, denuncia que el Tribunal de alzada, no habría realizado una correcta ponderación e interpretación de su reclamo referido a la excepción de falta de acción; toda vez, que a su criterio Leonardo Carrión y Susana Alvear, al no haber acreditado su representación legal como Embajadores del Ecuador, habrían presentado denuncia, querella y acusación particular a título personal, aspecto que evidenciaría la excepción interpuesta. Sobre este punto, corresponde señalar que de los argumentos expuestos por la recurrente, se infiere que el Tribunal de apelación respondió a su reclamo, resolución que no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, se tiene, como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que ello signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra sentencias y no contra apelaciones sobre cuestiones incidentales, deviniendo en consecuencia este punto en inadmisible