Por otra parte, dentro de este motivo la recurrente también denuncia, que el Tribunal de
Por otra parte, dentro de este motivo la recurrente también denuncia, que el Tribunal de alzada habría violado el art. 398 del CPP; por cuanto, no se habría pronunciado respecto a su reclamo referido a la excepción de litispendencia, resultando incompleta, contradictoria, violando a su criterio el debido proceso, seguridad jurídica y protección oportuna por parte de los tribunales. Sobre este reclamo, la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; por lo que, lógicamente no explicó la contradicción en la que hubiera incurrido la Resolución recurrida respecto a algún precedente; sin embargo, efectuando el análisis en cuanto al cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad excepcional del recurso de casación, de constata que en su fundamentación proporcionó los antecedentes generadores del hecho (que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto a su reclamo referido a la excepción de litispendencia), alegando el incumplimiento del art. 398 del CPP; precisando asimismo, los derechos vulnerados (debido proceso y seguridad jurídica); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de apelación (una Resolución incompleta y contradictoria), estableciendo como resultado dañoso la falta de pronunciamiento sobre una cuestión incidental específicamente reclamada en apelación, resultando así el cumplimiento de los requisitos desarrollados en el apartado IV del presente Auto Supremo, por lo que deviene admisible
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Delma Ursula Patzi Ardiles formuló recurso de
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 8 de
- Del memorial de fs. 494 a 498, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, transcribiendo la recurrente el cuarto considerando, tercer párrafo de la
- 3) Por último, la recurrente, extractando el cuarto considerando del cuarto párrafo del Auto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que transcribiendo el contenido del cuarto considerando
- Por otra parte, dentro de este motivo la recurrente también denuncia, que el Tribunal de
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que la recurrente fundamentó la vulneración a
- Respecto al tercer motivo, en el que denuncia, que el Tribunal de alzada incumplió el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
