Auto Supremo AS/0611/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

Del memorial de fs. 494 a 498, se extraen los siguientes motivos


II. DELOSMOTIVOSDEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 494 a 498, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente, extractando el contenido del cuarto considerando, segundo párrafo del Auto de Vista recurrido, denuncia que, no se realizó una correcta interpretación de su recurso de apelación restringida; por cuanto, en su acápite inobservancia de la ley habría reclamado: i) Que en la etapa preliminar, Leonardo Carrión otorgando mandato a José Luís Paredes en su condición de Embajador del Ecuador, habría presentado querella sin acreditar su condición de embajador; por cuanto, no estaría avalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia; en consecuencia, afirma, que la denuncia, querella y acusación particular presentada esta última por Susana Alvear, quien tampoco habría acreditado su representación legal como embajadora del Ecuador; habrían concurrido a título personal, aspecto que acreditaría la excepción de falta de acción; y, ii) Que en el mismo párrafo habría hecho mención a la excepción de litispendencia, arguyendo que con anterioridad se le inició un proceso penal sustanciado en el Juzgado Tercero de Sentencia en lo penal por Apropiación Indebida, cuyos hechos resultarían similares a los del presente proceso; por cuanto, conforme al art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con el art. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE), nadie puede ser condenado más de una vez por el mismo hecho; habida cuenta, que el primer proceso versaría sobre Apropiación Indebida de dineros y el segundo sobre Hurto de documentos en la misma época; empero, sobre estos reclamos el Tribunal de alzada no habría realizado una correcta ponderación e interpretación, considerando además, que respecto a la excepción de litispendencia no se habría pronunciado violando el art. 398 del CPP, resultando incompleta, contradictoria violando el debido proceso, seguridad jurídica y protección oportuna por parte de los Tribunales