Del memorial de fs. 494 a 498, se extraen los siguientes motivos
II. DELOSMOTIVOSDEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 494 a 498, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente, extractando el contenido del cuarto considerando, segundo párrafo del Auto de Vista recurrido, denuncia que, no se realizó una correcta interpretación de su recurso de apelación restringida; por cuanto, en su acápite inobservancia de la ley habría reclamado: i) Que en la etapa preliminar, Leonardo Carrión otorgando mandato a José Luís Paredes en su condición de Embajador del Ecuador, habría presentado querella sin acreditar su condición de embajador; por cuanto, no estaría avalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia; en consecuencia, afirma, que la denuncia, querella y acusación particular presentada esta última por Susana Alvear, quien tampoco habría acreditado su representación legal como embajadora del Ecuador; habrían concurrido a título personal, aspecto que acreditaría la excepción de falta de acción; y, ii) Que en el mismo párrafo habría hecho mención a la excepción de litispendencia, arguyendo que con anterioridad se le inició un proceso penal sustanciado en el Juzgado Tercero de Sentencia en lo penal por Apropiación Indebida, cuyos hechos resultarían similares a los del presente proceso; por cuanto, conforme al art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con el art. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE), nadie puede ser condenado más de una vez por el mismo hecho; habida cuenta, que el primer proceso versaría sobre Apropiación Indebida de dineros y el segundo sobre Hurto de documentos en la misma época; empero, sobre estos reclamos el Tribunal de alzada no habría realizado una correcta ponderación e interpretación, considerando además, que respecto a la excepción de litispendencia no se habría pronunciado violando el art. 398 del CPP, resultando incompleta, contradictoria violando el debido proceso, seguridad jurídica y protección oportuna por parte de los Tribunales
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Delma Ursula Patzi Ardiles formuló recurso de
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 8 de
- Del memorial de fs. 494 a 498, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, transcribiendo la recurrente el cuarto considerando, tercer párrafo de la
- 3) Por último, la recurrente, extractando el cuarto considerando del cuarto párrafo del Auto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que transcribiendo el contenido del cuarto considerando
- Por otra parte, dentro de este motivo la recurrente también denuncia, que el Tribunal de
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que la recurrente fundamentó la vulneración a
- Respecto al tercer motivo, en el que denuncia, que el Tribunal de alzada incumplió el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
