Auto Supremo AS/0611/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

Con relación al segundo motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido


Con relación al segundo motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido en su cuarto considerando, tercer párrafo, no habría dado cumplimiento a la disposición del art. 398 del CPP, respecto a circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados en la Resolución impugnada; por cuanto, de ninguna manera habría solicitado revalorizar la prueba introducida a juicio como argüiría la Resolución recurrida; sino, habría reclamado que la Sentencia incurrió en valoración defectuosa de la prueba constituyendo defecto absoluto, respecto a los reclamos efectuados en su acápite inobservancia de la ley de su recurso de apelación, numerales 3, 4, 5, 6; así como, de lo señalado en el acápite errónea interpretación de la ley, numeral 7; sobre este reclamo, si bien la recurrente a lo largo de la descripción de los motivos de apelación y en el otrosí segundo de su recurso, cita los Autos Supremos 90 de 28 de marzo de 2006, 340, 341 ambos de 28 de agosto de 2006, 111 de 31 de enero de 2007, 236 de 7 de marzo de 2007 y 316 de 28 de agosto de 2006; empero, se limitó a su mera enunciación, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción que impone la ley, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal atribuida al recurrente, no basta con citar los Autos Supremos, (lo que se advierte en este caso); sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente motivo