Con relación al segundo motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido
Con relación al segundo motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido en su cuarto considerando, tercer párrafo, no habría dado cumplimiento a la disposición del art. 398 del CPP, respecto a circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados en la Resolución impugnada; por cuanto, de ninguna manera habría solicitado revalorizar la prueba introducida a juicio como argüiría la Resolución recurrida; sino, habría reclamado que la Sentencia incurrió en valoración defectuosa de la prueba constituyendo defecto absoluto, respecto a los reclamos efectuados en su acápite inobservancia de la ley de su recurso de apelación, numerales 3, 4, 5, 6; así como, de lo señalado en el acápite errónea interpretación de la ley, numeral 7; sobre este reclamo, si bien la recurrente a lo largo de la descripción de los motivos de apelación y en el otrosí segundo de su recurso, cita los Autos Supremos 90 de 28 de marzo de 2006, 340, 341 ambos de 28 de agosto de 2006, 111 de 31 de enero de 2007, 236 de 7 de marzo de 2007 y 316 de 28 de agosto de 2006; empero, se limitó a su mera enunciación, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción que impone la ley, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal atribuida al recurrente, no basta con citar los Autos Supremos, (lo que se advierte en este caso); sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente motivo
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Delma Ursula Patzi Ardiles formuló recurso de
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 8 de
- Del memorial de fs. 494 a 498, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, transcribiendo la recurrente el cuarto considerando, tercer párrafo de la
- 3) Por último, la recurrente, extractando el cuarto considerando del cuarto párrafo del Auto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que transcribiendo el contenido del cuarto considerando
- Por otra parte, dentro de este motivo la recurrente también denuncia, que el Tribunal de
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que la recurrente fundamentó la vulneración a
- Respecto al tercer motivo, en el que denuncia, que el Tribunal de alzada incumplió el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
