No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que la recurrente fundamentó la vulneración a
No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que la recurrente fundamentó la vulneración a sus derechos constitucionales, identificando los hechos concretos que le causarían agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (que el Tribunal de apelación no se habría circunscrito a los puntos que habría denunciado en su recurso de apelación referidos a la valoración defectuosa de la prueba en la que habría incurrido el Tribunal de juicio), alegando el incumplimiento del art. 398 del CPP; precisando asimismo, los derechos vulnerados (debido proceso, seguridad jurídica y protección oportuna de los tribunales); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; aspectos que evidencia el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV, del presente Auto Supremo, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Delma Ursula Patzi Ardiles formuló recurso de
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 8 de
- Del memorial de fs. 494 a 498, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, transcribiendo la recurrente el cuarto considerando, tercer párrafo de la
- 3) Por último, la recurrente, extractando el cuarto considerando del cuarto párrafo del Auto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que transcribiendo el contenido del cuarto considerando
- Por otra parte, dentro de este motivo la recurrente también denuncia, que el Tribunal de
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que la recurrente fundamentó la vulneración a
- Respecto al tercer motivo, en el que denuncia, que el Tribunal de alzada incumplió el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
