Como “HECHOS NO PROBADOS” señaló que no se probó: 1) Que el cheque fue otorgado
Desarrollado el juicio oral, la Jueza Quinta de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia condenatoria contra Adolfo Silva Cabrera por la comisión del delito de Cheque en Descubierto, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años, en base a las siguientes conclusiones:
En el acápite subtitulado “DE LOS HECHOS PROBADOS” (sic), la Jueza Quinta de Sentencia, determinó que: i) Entre el querellante y el imputado existió una relación comercial, producto del cual emergió el cheque base del presente juicio; ii) Se probó que el cheque 1226945 fue rechazado por falta de fondos el 30 de noviembre de 2007; iii) Se probó la interpelación del imputado para su pago mediante carta notariada; iv) No obstante a la referida interpelación de pago, el imputado no cubrió el monto adeudado conforme prevé el procedimiento.
Como “HECHOS NO PROBADOS” señaló que no se probó: 1) Que el cheque fue otorgado en garantía; 2) Que el cheque fue cubierto antes o después de su interpelación; 3) Que el querellante admitió el cheque como garantía; y, 4) La existencia de e-mails o alguna nota por la que el testigo Héctor Freddy Aliaga Salas haya hecho conocer al acusado que el monto definitivo era de $us. 1600.- (mil seiscientos dólares norteamericanos 00/100)
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora, Norma Olivia Espejo Flores en representación
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Refiere que el Auto de Vista, con un análisis contrario al Auto Supremo 214 de
- El recurrente solicita a este Tribunal Supremo “CASE” y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 322/2015-RA-L de 6 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Como “HECHOS NO PROBADOS” señaló que no se probó: 1) Que el cheque fue otorgado
- i) Inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva (art
- iv) La Sentencia resulta nula por vulnerar derechos fundamentales como el de inocencia, porque se
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 339/2009, que al resolver los motivos
- d) No resulta cierto que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o vulneró la
- v) Respecto a la apelación de la parte acusadora, no resulta evidente que la
- El recurrente a tiempo de formular los cuestionamientos al Auto de Vista, el recurrente invocó
- En forma previa a la identificación de la doctrina legal establecida en el precedente y
- “El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- El motivo de casación, referido a que el Auto de Vista, con un análisis contrario
- De igual manera, el argumento del recurrente que supuestamente expresa la existencia de contradicción en
- Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista impugnado,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
