Auto Supremo AS/0625/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

Como “HECHOS NO PROBADOS” señaló que no se probó: 1) Que el cheque fue otorgado


Desarrollado el juicio oral, la Jueza Quinta de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia condenatoria contra Adolfo Silva Cabrera por la comisión del delito de Cheque en Descubierto, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años, en base a las siguientes conclusiones:

En el acápite subtitulado “DE LOS HECHOS PROBADOS” (sic), la Jueza Quinta de Sentencia, determinó que: i) Entre el querellante y el imputado existió una relación comercial, producto del cual emergió el cheque base del presente juicio; ii) Se probó que el cheque 1226945 fue rechazado por falta de fondos el 30 de noviembre de 2007; iii) Se probó la interpelación del imputado para su pago mediante carta notariada; iv) No obstante a la referida interpelación de pago, el imputado no cubrió el monto adeudado conforme prevé el procedimiento.

Como “HECHOS NO PROBADOS” señaló que no se probó: 1) Que el cheque fue otorgado en garantía; 2) Que el cheque fue cubierto antes o después de su interpelación; 3) Que el querellante admitió el cheque como garantía; y, 4) La existencia de e-mails o alguna nota por la que el testigo Héctor Freddy Aliaga Salas haya hecho conocer al acusado que el monto definitivo era de $us. 1600.- (mil seiscientos dólares norteamericanos 00/100)