“El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
El recurrente, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que fue emitido dentro de un proceso penal por robo agravado, en el cual el recurrente denunció i) Que el Auto de Vista revalorizó la prueba: ii) Que la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva no era evidente, por inexistencia de dos presupuestos para su calificación, como cuando media desconocimiento o falsa aplicación de una norma o error al calificar los hechos; iii) Que el Auto de Vista se aleja de la realidad del proceso por considerar el fundamento del Ministerio Público sin tomar en cuenta la declaración de la víctima. Resolviendo estos argumentos, el Tribunal de casación, estableció que el Ad quem omitió realizar un análisis congruente con los motivos del recurso de apelación restringida, acudiendo a la relación de fórmulas o “muletillas”, señalando al efecto que toda resolución debe ser motivada con una exposición explicativa clara y sin contradicciones, un fallo insuficientemente motivado constituye un vicio absoluto que atenta al derecho a la defensa y debido proceso, emitiendo el siguiente razonamiento jurisprudencial:
“El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los medios de prueba para comprobar sus pretensiones, ya sea la hipótesis acusatoria como la tesis de defensa; en tal sentido, las características fundamentales de la sana crítica son: la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se deben probar los hechos o sobre el valor que debe otorgase a cada prueba, de modo que el juez puede admitir cualquier medio de prueba que estime útil y pertinente para comprobar el objeto de conocimiento
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora, Norma Olivia Espejo Flores en representación
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Refiere que el Auto de Vista, con un análisis contrario al Auto Supremo 214 de
- El recurrente solicita a este Tribunal Supremo “CASE” y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 322/2015-RA-L de 6 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Como “HECHOS NO PROBADOS” señaló que no se probó: 1) Que el cheque fue otorgado
- i) Inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva (art
- iv) La Sentencia resulta nula por vulnerar derechos fundamentales como el de inocencia, porque se
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 339/2009, que al resolver los motivos
- d) No resulta cierto que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o vulneró la
- v) Respecto a la apelación de la parte acusadora, no resulta evidente que la
- El recurrente a tiempo de formular los cuestionamientos al Auto de Vista, el recurrente invocó
- En forma previa a la identificación de la doctrina legal establecida en el precedente y
- “El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- El motivo de casación, referido a que el Auto de Vista, con un análisis contrario
- De igual manera, el argumento del recurrente que supuestamente expresa la existencia de contradicción en
- Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista impugnado,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
