Auto Supremo AS/0625/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

“El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los


El recurrente, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que fue emitido dentro de un proceso penal por robo agravado, en el cual el recurrente denunció i) Que el Auto de Vista revalorizó la prueba: ii) Que la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva no era evidente, por inexistencia de dos presupuestos para su calificación, como cuando media desconocimiento o falsa aplicación de una norma o error al calificar los hechos; iii) Que el Auto de Vista se aleja de la realidad del proceso por considerar el fundamento del Ministerio Público sin tomar en cuenta la declaración de la víctima. Resolviendo estos argumentos, el Tribunal de casación, estableció que el Ad quem omitió realizar un análisis congruente con los motivos del recurso de apelación restringida, acudiendo a la relación de fórmulas o “muletillas”, señalando al efecto que toda resolución debe ser motivada con una exposición explicativa clara y sin contradicciones, un fallo insuficientemente motivado constituye un vicio absoluto que atenta al derecho a la defensa y debido proceso, emitiendo el siguiente razonamiento jurisprudencial:

“El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los medios de prueba para comprobar sus pretensiones, ya sea la hipótesis acusatoria como la tesis de defensa; en tal sentido, las características fundamentales de la sana crítica son: la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se deben probar los hechos o sobre el valor que debe otorgase a cada prueba, de modo que el juez puede admitir cualquier medio de prueba que estime útil y pertinente para comprobar el objeto de conocimiento