El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 339/2009, que al resolver los motivos
El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 339/2009, que al resolver los motivos del recurso de apelación restringida, estableció los siguientes razonamientos:
a) Que la A quo llegó a la convicción de la autoría del imputado en la comisión del delito de Cheque en Descubierto al girar el cheque 1226945 del Banco Nacional de Bolivia por $us. 2.119,06.-, que fue rechazado el 30 de noviembre por falta de fondos, hecho demostrado con la presentación del cheque, su anexo y la carta notariada de interpelación de pago, adecuando su conducta al tipo penal endilgado; reconociendo el imputado haber girado el referido cheque y que carecía de fondos al momento de su giro y señalando que debería aplicársele la segunda parte del art. 204 del CP; empero, aún se comete el delito cuando se gira un cheque en garantía y otra cosa es la nulidad de pleno derecho, que no puede ser declara por un juez penal, sino en la vía civil; por cuanto, no existe inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora, Norma Olivia Espejo Flores en representación
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Refiere que el Auto de Vista, con un análisis contrario al Auto Supremo 214 de
- El recurrente solicita a este Tribunal Supremo “CASE” y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 322/2015-RA-L de 6 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Como “HECHOS NO PROBADOS” señaló que no se probó: 1) Que el cheque fue otorgado
- i) Inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva (art
- iv) La Sentencia resulta nula por vulnerar derechos fundamentales como el de inocencia, porque se
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 339/2009, que al resolver los motivos
- d) No resulta cierto que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o vulneró la
- v) Respecto a la apelación de la parte acusadora, no resulta evidente que la
- El recurrente a tiempo de formular los cuestionamientos al Auto de Vista, el recurrente invocó
- En forma previa a la identificación de la doctrina legal establecida en el precedente y
- “El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- El motivo de casación, referido a que el Auto de Vista, con un análisis contrario
- De igual manera, el argumento del recurrente que supuestamente expresa la existencia de contradicción en
- Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista impugnado,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
