i) Inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva (art
En ese contexto en el apartado titulado “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA”, determinó que el imputado subsumió su conducta en la descripción del tipo penal juzgado, cumpliendo con los elementos objetivos al girar el documento mercantil (cheque) a favor del querellante y, ante el incumplimiento de su pago pese a haber sido interpelado, el querellante promovió la presente acción penal; con relación al elemento subjetivo, conlleva la representación intelectiva y volitiva (dolo); y, con relación al elemento normativo, el imputado adecuó su conducta a la descripción del tipo penal de Cheque en Descubierto. Por su parte, la defensa no pudo demostrar que el cheque fue otorgado en calidad de garantía, para el cumplimiento de una obligación.
II.2. Del recurso de apelación restringida.
En el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Adolfo Silva Cabrera (fs. 148 a 154), se denunció los siguientes agravios:
i) Inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva (art. 204 del CP), en razón a que los hechos denunciados no se adecúan al tipo penal debido a que se demostró que el cheque fue otorgado en calidad de garantía; asimismo, en el presente caso se habría producido una inversión de la carga de la prueba en su contra, debiendo probar su inocencia cuando correspondía demostrarse su culpabilidad. Tampoco se consideró que su persona fue sometido a presiones del querellante para que otorgue el cheque en calidad de garantía, lo cual resultaría un eximente; y, conforme la teoría del delito vulnerada por la A quo, resultan inexistentes la voluntad y el dolo en su actuar; por cuanto, tampoco existe culpa
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora, Norma Olivia Espejo Flores en representación
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Refiere que el Auto de Vista, con un análisis contrario al Auto Supremo 214 de
- El recurrente solicita a este Tribunal Supremo “CASE” y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 322/2015-RA-L de 6 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Como “HECHOS NO PROBADOS” señaló que no se probó: 1) Que el cheque fue otorgado
- i) Inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva (art
- iv) La Sentencia resulta nula por vulnerar derechos fundamentales como el de inocencia, porque se
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 339/2009, que al resolver los motivos
- d) No resulta cierto que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o vulneró la
- v) Respecto a la apelación de la parte acusadora, no resulta evidente que la
- El recurrente a tiempo de formular los cuestionamientos al Auto de Vista, el recurrente invocó
- En forma previa a la identificación de la doctrina legal establecida en el precedente y
- “El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- El motivo de casación, referido a que el Auto de Vista, con un análisis contrario
- De igual manera, el argumento del recurrente que supuestamente expresa la existencia de contradicción en
- Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista impugnado,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
