Auto Supremo AS/0625/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

i) Inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva (art


En ese contexto en el apartado titulado “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA”, determinó que el imputado subsumió su conducta en la descripción del tipo penal juzgado, cumpliendo con los elementos objetivos al girar el documento mercantil (cheque) a favor del querellante y, ante el incumplimiento de su pago pese a haber sido interpelado, el querellante promovió la presente acción penal; con relación al elemento subjetivo, conlleva la representación intelectiva y volitiva (dolo); y, con relación al elemento normativo, el imputado adecuó su conducta a la descripción del tipo penal de Cheque en Descubierto. Por su parte, la defensa no pudo demostrar que el cheque fue otorgado en calidad de garantía, para el cumplimiento de una obligación.

II.2. Del recurso de apelación restringida.

En el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Adolfo Silva Cabrera (fs. 148 a 154), se denunció los siguientes agravios:

i) Inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva (art. 204 del CP), en razón a que los hechos denunciados no se adecúan al tipo penal debido a que se demostró que el cheque fue otorgado en calidad de garantía; asimismo, en el presente caso se habría producido una inversión de la carga de la prueba en su contra, debiendo probar su inocencia cuando correspondía demostrarse su culpabilidad. Tampoco se consideró que su persona fue sometido a presiones del querellante para que otorgue el cheque en calidad de garantía, lo cual resultaría un eximente; y, conforme la teoría del delito vulnerada por la A quo, resultan inexistentes la voluntad y el dolo en su actuar; por cuanto, tampoco existe culpa