Auto Supremo AS/0625/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

d) No resulta cierto que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o vulneró la


b) Que no existe violación de la teoría del delito, ni error in iudicando debido a que no existen elementos de prueba que demuestren que fue girado como garantía y que el acusador se aprovechó de la necesidad económica o desventaja, como afirmó el imputado, sin que ninguna prueba sustente tal afirmación, tampoco resulta admisible aceptar el criterio del imputado referente a que desconocía las consecuencias de girar un cheque sin la provisión de fondos; además, de que el Tribunal de alzada carece de competencia para revalorizar prueba, no advirtiendo defectuosa valoración de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP]

c) Que el recurso de apelación restringida, no puede volverse una excepción de prejudicialidad que fue rechazada por Resolución 057/2008 y menos que el delito de Cheque en Descubierto requiera para su viabilidad un antejuicio, en razón a que el girar un cheque como garantía no tiene exención de la pena, estando establecido que: “(…) El que lo utilizare como documento (…) de garantía”, también comete el delito sancionado por el art. 204 del CP. En el supuesto de que se demuestre la invalidez del cheque, determinará únicamente la imposibilidad del acusador de demandar resarcimiento de daños y perjuicios, pero lo que se sanciona en la vía penal es girar el cheque careciendo de fondos, independientemente de las causas por las cuales se giró el mismo.

d) No resulta cierto que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o vulneró la presunción de inocencia obligándose al imputado a demostrar su inocencia, por el contrario se demostró que el imputado giró el cheque sin tener fondos, siendo su conducta típica y antijurídica, adecuándose al tipo penal, imponiéndole una sanción, tampoco existe vulneración del in dubio pro reo, por la supuesta existencia de duda razonable, por el contrario existe certeza en la autoría