d) No resulta cierto que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o vulneró la
b) Que no existe violación de la teoría del delito, ni error in iudicando debido a que no existen elementos de prueba que demuestren que fue girado como garantía y que el acusador se aprovechó de la necesidad económica o desventaja, como afirmó el imputado, sin que ninguna prueba sustente tal afirmación, tampoco resulta admisible aceptar el criterio del imputado referente a que desconocía las consecuencias de girar un cheque sin la provisión de fondos; además, de que el Tribunal de alzada carece de competencia para revalorizar prueba, no advirtiendo defectuosa valoración de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP]
c) Que el recurso de apelación restringida, no puede volverse una excepción de prejudicialidad que fue rechazada por Resolución 057/2008 y menos que el delito de Cheque en Descubierto requiera para su viabilidad un antejuicio, en razón a que el girar un cheque como garantía no tiene exención de la pena, estando establecido que: “(…) El que lo utilizare como documento (…) de garantía”, también comete el delito sancionado por el art. 204 del CP. En el supuesto de que se demuestre la invalidez del cheque, determinará únicamente la imposibilidad del acusador de demandar resarcimiento de daños y perjuicios, pero lo que se sanciona en la vía penal es girar el cheque careciendo de fondos, independientemente de las causas por las cuales se giró el mismo.
d) No resulta cierto que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o vulneró la presunción de inocencia obligándose al imputado a demostrar su inocencia, por el contrario se demostró que el imputado giró el cheque sin tener fondos, siendo su conducta típica y antijurídica, adecuándose al tipo penal, imponiéndole una sanción, tampoco existe vulneración del in dubio pro reo, por la supuesta existencia de duda razonable, por el contrario existe certeza en la autoría
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora, Norma Olivia Espejo Flores en representación
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Refiere que el Auto de Vista, con un análisis contrario al Auto Supremo 214 de
- El recurrente solicita a este Tribunal Supremo “CASE” y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 322/2015-RA-L de 6 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Como “HECHOS NO PROBADOS” señaló que no se probó: 1) Que el cheque fue otorgado
- i) Inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva (art
- iv) La Sentencia resulta nula por vulnerar derechos fundamentales como el de inocencia, porque se
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 339/2009, que al resolver los motivos
- d) No resulta cierto que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o vulneró la
- v) Respecto a la apelación de la parte acusadora, no resulta evidente que la
- El recurrente a tiempo de formular los cuestionamientos al Auto de Vista, el recurrente invocó
- En forma previa a la identificación de la doctrina legal establecida en el precedente y
- “El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- El motivo de casación, referido a que el Auto de Vista, con un análisis contrario
- De igual manera, el argumento del recurrente que supuestamente expresa la existencia de contradicción en
- Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista impugnado,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
