Auto Supremo AS/0625/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista impugnado,


Bajo tales parámetros, el sentido jurídico asumido por el Auto de Vista a momento de resolver los agravios denunciados por el imputado en su recurso de apelación restringida, no son contradictorios a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 214/2007 relativo a la validez de la fundamentación de la resolución, en razón a que, conforme consta en los datos del proceso, la conducta del imputado fue correctamente subsumida al primer párrafo del tipo penal de Cheque en Descubierto, determinación asumida en base a las conclusiones arribadas en Sentencia, sobre las cuales el Tribunal de alzada concluyó que se encontraba sujeta a la valoración sobre la prueba puesta a conocimiento del Juez de mérito, habiéndose demostrado que el cheque fue girado por el propio imputado conociendo de la insuficiencia de fondos para cubrir el mismo; y, pese a ser interpelado para su cancelación mediante carta notariada otorgándole las setenta y dos horas, no hizo efectivo el mismo. Por otra parte, tanto el Juez de Sentencia, como el de alzada a tiempo de revisar la Resolución de mérito, concluyeron que no se demostró que el cheque fue girado como garantía para cubrir el contrato de transporte de mercadería, teniéndose únicamente como sustento de ello, la declaración del mismo imputado, razones que evidencian una exposición clara y razonada de los motivos por los cuales, tanto la Sentencia como el Auto de Vista, concluyeron que Adolfo Silva Cabrera es autor y responsable de la comisión del delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por la primera parte del artículo 204 del CP.

Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista impugnado, obrando correctamente y exponiendo las razones y fundamentos de hecho y derecho que sustentan su decisión, conforme a los parámetros establecidos en la misma Sentencia, no resultando insuficiente ni contradictoria; por lo que, en estricta aplicación de la ley, corresponde declarar infundado el motivo traído en casación