Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista impugnado,
Bajo tales parámetros, el sentido jurídico asumido por el Auto de Vista a momento de resolver los agravios denunciados por el imputado en su recurso de apelación restringida, no son contradictorios a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 214/2007 relativo a la validez de la fundamentación de la resolución, en razón a que, conforme consta en los datos del proceso, la conducta del imputado fue correctamente subsumida al primer párrafo del tipo penal de Cheque en Descubierto, determinación asumida en base a las conclusiones arribadas en Sentencia, sobre las cuales el Tribunal de alzada concluyó que se encontraba sujeta a la valoración sobre la prueba puesta a conocimiento del Juez de mérito, habiéndose demostrado que el cheque fue girado por el propio imputado conociendo de la insuficiencia de fondos para cubrir el mismo; y, pese a ser interpelado para su cancelación mediante carta notariada otorgándole las setenta y dos horas, no hizo efectivo el mismo. Por otra parte, tanto el Juez de Sentencia, como el de alzada a tiempo de revisar la Resolución de mérito, concluyeron que no se demostró que el cheque fue girado como garantía para cubrir el contrato de transporte de mercadería, teniéndose únicamente como sustento de ello, la declaración del mismo imputado, razones que evidencian una exposición clara y razonada de los motivos por los cuales, tanto la Sentencia como el Auto de Vista, concluyeron que Adolfo Silva Cabrera es autor y responsable de la comisión del delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por la primera parte del artículo 204 del CP.
Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista impugnado, obrando correctamente y exponiendo las razones y fundamentos de hecho y derecho que sustentan su decisión, conforme a los parámetros establecidos en la misma Sentencia, no resultando insuficiente ni contradictoria; por lo que, en estricta aplicación de la ley, corresponde declarar infundado el motivo traído en casación
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora, Norma Olivia Espejo Flores en representación
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Refiere que el Auto de Vista, con un análisis contrario al Auto Supremo 214 de
- El recurrente solicita a este Tribunal Supremo “CASE” y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 322/2015-RA-L de 6 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Como “HECHOS NO PROBADOS” señaló que no se probó: 1) Que el cheque fue otorgado
- i) Inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva (art
- iv) La Sentencia resulta nula por vulnerar derechos fundamentales como el de inocencia, porque se
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 339/2009, que al resolver los motivos
- d) No resulta cierto que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o vulneró la
- v) Respecto a la apelación de la parte acusadora, no resulta evidente que la
- El recurrente a tiempo de formular los cuestionamientos al Auto de Vista, el recurrente invocó
- En forma previa a la identificación de la doctrina legal establecida en el precedente y
- “El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- El motivo de casación, referido a que el Auto de Vista, con un análisis contrario
- De igual manera, el argumento del recurrente que supuestamente expresa la existencia de contradicción en
- Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista impugnado,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
