Auto Supremo AS/0625/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

iv) La Sentencia resulta nula por vulnerar derechos fundamentales como el de inocencia, porque se


ii) La Sentencia resulta nula por la ilegal Resolución que declaró improbada su excepción de prejudicialidad, que vulnera el debido proceso y su presunción de inocencia, siendo que el art. 309 del CPP, establece esta excepción sin que exista condición alguna de que el procedimiento extra penal sea anterior al proceso penal, debiendo haberse esperado los resultados del proceso civil sobre la nulidad del cheque; además, de considerarse que la instancia penal es de ultima ratio.

iii) Que la Sentencia se basa en hechos no probados o en defectuosa valoración de la prueba, ello en razón a que, conforme señaló la misma Sentencia no se probó que el cheque fue cancelado antes o después de la interpelación o, que el querellante lo admitió como garantía; sin considerar la declaración de Rocío Videla que manifestó que el cheque fue entregado por su esposo como garantía ante la presión del querellante, desconociéndose el monto exacto al que ascendía la deuda, pruebas que formaron duda razonable; sin embargo, fue condenado.

iv) La Sentencia resulta nula por vulnerar derechos fundamentales como el de inocencia, porque se desnaturalizó la calidad del cheque que fue otorgado como garantía y utilizado como medio extorsivo por el acusador cuya actividad probatoria fue mínima sin valorarse las eximentes y atenuantes en su favor