iv) La Sentencia resulta nula por vulnerar derechos fundamentales como el de inocencia, porque se
ii) La Sentencia resulta nula por la ilegal Resolución que declaró improbada su excepción de prejudicialidad, que vulnera el debido proceso y su presunción de inocencia, siendo que el art. 309 del CPP, establece esta excepción sin que exista condición alguna de que el procedimiento extra penal sea anterior al proceso penal, debiendo haberse esperado los resultados del proceso civil sobre la nulidad del cheque; además, de considerarse que la instancia penal es de ultima ratio.
iii) Que la Sentencia se basa en hechos no probados o en defectuosa valoración de la prueba, ello en razón a que, conforme señaló la misma Sentencia no se probó que el cheque fue cancelado antes o después de la interpelación o, que el querellante lo admitió como garantía; sin considerar la declaración de Rocío Videla que manifestó que el cheque fue entregado por su esposo como garantía ante la presión del querellante, desconociéndose el monto exacto al que ascendía la deuda, pruebas que formaron duda razonable; sin embargo, fue condenado.
iv) La Sentencia resulta nula por vulnerar derechos fundamentales como el de inocencia, porque se desnaturalizó la calidad del cheque que fue otorgado como garantía y utilizado como medio extorsivo por el acusador cuya actividad probatoria fue mínima sin valorarse las eximentes y atenuantes en su favor
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora, Norma Olivia Espejo Flores en representación
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Refiere que el Auto de Vista, con un análisis contrario al Auto Supremo 214 de
- El recurrente solicita a este Tribunal Supremo “CASE” y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 322/2015-RA-L de 6 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Como “HECHOS NO PROBADOS” señaló que no se probó: 1) Que el cheque fue otorgado
- i) Inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva (art
- iv) La Sentencia resulta nula por vulnerar derechos fundamentales como el de inocencia, porque se
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 339/2009, que al resolver los motivos
- d) No resulta cierto que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o vulneró la
- v) Respecto a la apelación de la parte acusadora, no resulta evidente que la
- El recurrente a tiempo de formular los cuestionamientos al Auto de Vista, el recurrente invocó
- En forma previa a la identificación de la doctrina legal establecida en el precedente y
- “El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- El motivo de casación, referido a que el Auto de Vista, con un análisis contrario
- De igual manera, el argumento del recurrente que supuestamente expresa la existencia de contradicción en
- Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista impugnado,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
