El motivo de casación, referido a que el Auto de Vista, con un análisis contrario
La referida doctrina legal aplicable tiene como antecedente la constatación de que, tanto en el recurso de apelación como en el de casación, las denuncias del impugnante resultaban comunes, razón por la cual determinó ampliar la jurisprudencia referida a la valoración de la prueba.
III.2. Análisis del caso concreto
El motivo de casación, referido a que el Auto de Vista, con un análisis contrario al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, en su Considerando II, manifiesta que el giro de cheque en garantía es nulo; pero, pese a ello sigue constituyéndose en delito. Argumenta, que siendo el objetivo de la norma señalar que el cheque no tiene calidad de documento ejecutable, corresponde al Juez civil tachar su nulidad; en el caso de la litis, ambos tenían conocimiento de que el cheque garantizaba la transacción de transporte de mercadería, aclarándose la situación del cheque y su calidad de garantía por un monto que sería resarcido por su persona; asimismo, el Auto de Vista resultaría contradictorio al manifestar; que por más, que el cheque fue entregado en garantía aun constituye delito para luego señalar que no existió suficiente prueba que demuestre que el mismo fue entregado en garantía. Para tal efecto, el recurrente transcribió parte del precedente invocado referido a que: “para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el tribunal de juicio funde sus conclusiones en pruebas de valor decisivo, sino también, que éstas no sean contradictorias entre sí, ni ilegales y que en su valoración se observen las reglas fundamentales de la lógica, no puede considerarse motivación legal ni aplicación integral de las reglas de la sana crítica, a una simple y llana referencia a una prueba por parte del juzgador y que se formula de un modo general y abstracto, en el que se omite realizar una exposición razonada de los motivos en los que se funda” (sic)
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora, Norma Olivia Espejo Flores en representación
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Refiere que el Auto de Vista, con un análisis contrario al Auto Supremo 214 de
- El recurrente solicita a este Tribunal Supremo “CASE” y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 322/2015-RA-L de 6 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Como “HECHOS NO PROBADOS” señaló que no se probó: 1) Que el cheque fue otorgado
- i) Inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva (art
- iv) La Sentencia resulta nula por vulnerar derechos fundamentales como el de inocencia, porque se
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 339/2009, que al resolver los motivos
- d) No resulta cierto que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o vulneró la
- v) Respecto a la apelación de la parte acusadora, no resulta evidente que la
- El recurrente a tiempo de formular los cuestionamientos al Auto de Vista, el recurrente invocó
- En forma previa a la identificación de la doctrina legal establecida en el precedente y
- “El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- El motivo de casación, referido a que el Auto de Vista, con un análisis contrario
- De igual manera, el argumento del recurrente que supuestamente expresa la existencia de contradicción en
- Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista impugnado,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
