Auto Supremo AS/0625/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

El motivo de casación, referido a que el Auto de Vista, con un análisis contrario


La referida doctrina legal aplicable tiene como antecedente la constatación de que, tanto en el recurso de apelación como en el de casación, las denuncias del impugnante resultaban comunes, razón por la cual determinó ampliar la jurisprudencia referida a la valoración de la prueba.

III.2. Análisis del caso concreto

El motivo de casación, referido a que el Auto de Vista, con un análisis contrario al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, en su Considerando II, manifiesta que el giro de cheque en garantía es nulo; pero, pese a ello sigue constituyéndose en delito. Argumenta, que siendo el objetivo de la norma señalar que el cheque no tiene calidad de documento ejecutable, corresponde al Juez civil tachar su nulidad; en el caso de la litis, ambos tenían conocimiento de que el cheque garantizaba la transacción de transporte de mercadería, aclarándose la situación del cheque y su calidad de garantía por un monto que sería resarcido por su persona; asimismo, el Auto de Vista resultaría contradictorio al manifestar; que por más, que el cheque fue entregado en garantía aun constituye delito para luego señalar que no existió suficiente prueba que demuestre que el mismo fue entregado en garantía. Para tal efecto, el recurrente transcribió parte del precedente invocado referido a que: “para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el tribunal de juicio funde sus conclusiones en pruebas de valor decisivo, sino también, que éstas no sean contradictorias entre sí, ni ilegales y que en su valoración se observen las reglas fundamentales de la lógica, no puede considerarse motivación legal ni aplicación integral de las reglas de la sana crítica, a una simple y llana referencia a una prueba por parte del juzgador y que se formula de un modo general y abstracto, en el que se omite realizar una exposición razonada de los motivos en los que se funda” (sic)