Cita los Autos Supremos Nº 1194 y Nº 1329 del 10 y 22 de noviembre
Arguye que el Auto de Vista incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba documental cursante en obrados de acuerdo al inc. 3) del art. 253 del Código Procedimiento Civil (CPC), al no haber interpretado correctamente la naturaleza jurídica de trabajador puesto que la mala apreciación de la prueba cursante a fs. 11 de obrados, presentada por el propio actor se evidencia que el mismo prestaba servicios en una unidad del Gobierno Municipal de Bermejo y como tal se encontraría dentro del ámbito de aplicación del DS N°181 y de la Ley N° 2028, adquiriendo la calidad de servidor público a través de un contrato administrativo de prestación de servicios por ende tutelado por las normas de administración de bienes y servicios y no así por la ley general del trabajo como se pretende en el caso presente.
Cita los Autos Supremos Nº 1194 y Nº 1329 del 10 y 22 de noviembre de 2006, Nº 403 de fecha 27 de marzo de 2007, Nº 15 de 17 de enero de 2008, Nº 390 de fecha 6 de septiembre de 2008 y Nº 59 de fecha 18 de marzo de 2010, 284 de fecha 11 de junio de 2010 y N° 361 de fecha 4 de agosto de 2010
Cita los Autos Supremos Nº 1194 y Nº 1329 del 10 y 22 de noviembre de 2006, Nº 403 de fecha 27 de marzo de 2007, Nº 15 de 17 de enero de 2008, Nº 390 de fecha 6 de septiembre de 2008 y Nº 59 de fecha 18 de marzo de 2010, 284 de fecha 11 de junio de 2010 y N° 361 de fecha 4 de agosto de 2010
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
- “…teniéndose en parte por ciertas las afirmaciones de la demanda, se comprobó que el actor…trabajó
- “La prueba de cargo no ha sido objetada por el Gobierno Municipal de Bermejo, dando
- La resolución de segunda instancia motivó que Marcelo Gareca Herbas en calidad de Alcalde
- Cita los Autos Supremos Nº 1194 y Nº 1329 del 10 y 22 de noviembre
- Concluye el memorial, solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación hoy Tribunal
- II
- El Tribunal de alzada, basa su decisorio unilateralmente en sólo fracciones de las alegaciones de
- Por otro lado, el Tribunal de Alzada incumplió con su deber de congruencia en la
- La situación arriba descrita en consideración de la Sala es con certeza contraria al deber
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde disponer la nulidad de obrados de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
