Auto Supremo AS/0626/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2015

Fecha: 08-Sep-2015

“…teniéndose en parte por ciertas las afirmaciones de la demanda, se comprobó que el actor…trabajó

I.1.3 Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo-Tarija, emitió Sentencia de 6 de noviembre de 2010 (fs. 57 a 59 y vta.), declarando probada en parte la demanda, debiendo cancelar la entidad demandada la suma de Bs. 37.727,39.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldos, vacaciones, bono municipal, incremento salarial, bono de antigüedad y subsidios de frontera; todo conforme al detalle que cursa en la Sentencia, más costas; asimismo declaró probada en parte la excepción de prescripción del demandado; declarado haber lugar a la multa del 30% a determinar en ejecución de Sentencia. En este Fallo los principales argumentos con los que el Juez de Grado basó su decisión se resumen en:
“…teniéndose en parte por ciertas las afirmaciones de la demanda, se comprobó que el actor…trabajó para el Gobierno Municipal de Bermejo…como chofer en la unidad de aseo urbano en forma continua…percibiendo los últimos meses un salario mensual de Bs.1600,oo sin ningún otro derecho ni beneficio, servicio que prestó en forma continua desde el 01 de abril del año 2007 hasta el 07 de julio del 2010, fecha en que se presume fue despedido sin preaviso ni causa injustificada…pese a que no consta en acta los testigos en este y otros procesos afirmaron en forma contundente que por varios años mensualmente les hacían figurar en forma rotativa como ‘contratistas privados’ adjudicatarios de obras o servicios del municipio, siendo el de turno quien cobraba el precio de la supuesta obra y lo entregaba a un encargado del municipio procediendo a cancelarles previo control con planillas de trabajo y asistencia. Forma de fraude que el municipio arrastra desde siempre y últimamente opta por obligar a los trabajadores suscribir contratos administrativos individuales de ‘venta o prestación de servicios’ para encubrir una verdadera relación amparada por la LGT…teniendo en cuenta el servicio prestado por el actor y el principio de primacía de la realidad, es establece que el actor no fue un servidor público como sostiene el demandado, sino un obrero más amparado por la LGT, cuyos sucesivos y aparentes contratos administrativos a plazo fijo de acuerdo a ley se convirtieron a plazo indefinido, como manda el art. 5 del DS 28699 de 01-05-06” (el remarcado es nuestro)