Auto Supremo AS/0626/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde disponer la nulidad de obrados de acuerdo

Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde disponer la nulidad de obrados de acuerdo a los arts. 271.3, 275 del CPC y 17 parágrafo I de la LOJ con la facultad conferida por el art. 252 del CPT