Auto Supremo AS/0626/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2015

Fecha: 08-Sep-2015

“La prueba de cargo no ha sido objetada por el Gobierno Municipal de Bermejo, dando

I.1.4 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por el demandado así como el demandante, conforme memoriales de fs. 62 y vta. y de fs. 68 a 69 respectivamente, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista N° 66/2011 de 2 de junio, confirmó parcialmente la Sentencia apelada, modificando el monto total de la liquidación a Bs.45.251,29.-, conforme al detalle que se tiene asentado en el Auto de vista. Sin costas, por la doble apelación y al ser de aplicación el art. 39 de la Ley 1178. El Tribunal de alzada sostuvo como motivos de su decisión:
“La prueba de cargo no ha sido objetada por el Gobierno Municipal de Bermejo, dando lugar a que se tenga la convicción y certeza de una relación laboral…y no de venta de servicios. La cláusula octava del contrato no hace otra cosa que cubrir con un velo aparente la naturaleza laboral del contrato como administrativo. La verdadera relación ha sido laboral, así se desprende de la aplicación del principio de primacía de la realidad…Para considerar al actor bajo égida de la Ley General del Trabajo, que, el trabajo desempeñado…según los distintos contratos…era desarrollado en la llamada Unidad de Aseo Urbano dependiente del Municipio de Bermejo, que tiene todas las características de empresa municipal. El hecho de que no se la haya constituido como manda la Ley 2028, no es atribuible al trabajador; en consecuencia el trabajo se encuentra dentro de las previsiones establecidas por el art. 59-3 de la referida Ley de Municipalidades” (el remarcado es nuestro)