“La prueba de cargo no ha sido objetada por el Gobierno Municipal de Bermejo, dando
I.1.4 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por el demandado así como el demandante, conforme memoriales de fs. 62 y vta. y de fs. 68 a 69 respectivamente, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista N° 66/2011 de 2 de junio, confirmó parcialmente la Sentencia apelada, modificando el monto total de la liquidación a Bs.45.251,29.-, conforme al detalle que se tiene asentado en el Auto de vista. Sin costas, por la doble apelación y al ser de aplicación el art. 39 de la Ley 1178. El Tribunal de alzada sostuvo como motivos de su decisión:
“La prueba de cargo no ha sido objetada por el Gobierno Municipal de Bermejo, dando lugar a que se tenga la convicción y certeza de una relación laboral…y no de venta de servicios. La cláusula octava del contrato no hace otra cosa que cubrir con un velo aparente la naturaleza laboral del contrato como administrativo. La verdadera relación ha sido laboral, así se desprende de la aplicación del principio de primacía de la realidad…Para considerar al actor bajo égida de la Ley General del Trabajo, que, el trabajo desempeñado…según los distintos contratos…era desarrollado en la llamada Unidad de Aseo Urbano dependiente del Municipio de Bermejo, que tiene todas las características de empresa municipal. El hecho de que no se la haya constituido como manda la Ley 2028, no es atribuible al trabajador; en consecuencia el trabajo se encuentra dentro de las previsiones establecidas por el art. 59-3 de la referida Ley de Municipalidades” (el remarcado es nuestro)
En grado de apelación deducido por el demandado así como el demandante, conforme memoriales de fs. 62 y vta. y de fs. 68 a 69 respectivamente, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista N° 66/2011 de 2 de junio, confirmó parcialmente la Sentencia apelada, modificando el monto total de la liquidación a Bs.45.251,29.-, conforme al detalle que se tiene asentado en el Auto de vista. Sin costas, por la doble apelación y al ser de aplicación el art. 39 de la Ley 1178. El Tribunal de alzada sostuvo como motivos de su decisión:
“La prueba de cargo no ha sido objetada por el Gobierno Municipal de Bermejo, dando lugar a que se tenga la convicción y certeza de una relación laboral…y no de venta de servicios. La cláusula octava del contrato no hace otra cosa que cubrir con un velo aparente la naturaleza laboral del contrato como administrativo. La verdadera relación ha sido laboral, así se desprende de la aplicación del principio de primacía de la realidad…Para considerar al actor bajo égida de la Ley General del Trabajo, que, el trabajo desempeñado…según los distintos contratos…era desarrollado en la llamada Unidad de Aseo Urbano dependiente del Municipio de Bermejo, que tiene todas las características de empresa municipal. El hecho de que no se la haya constituido como manda la Ley 2028, no es atribuible al trabajador; en consecuencia el trabajo se encuentra dentro de las previsiones establecidas por el art. 59-3 de la referida Ley de Municipalidades” (el remarcado es nuestro)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
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- “La prueba de cargo no ha sido objetada por el Gobierno Municipal de Bermejo, dando
- La resolución de segunda instancia motivó que Marcelo Gareca Herbas en calidad de Alcalde
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- Concluye el memorial, solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación hoy Tribunal
- II
- El Tribunal de alzada, basa su decisorio unilateralmente en sólo fracciones de las alegaciones de
- Por otro lado, el Tribunal de Alzada incumplió con su deber de congruencia en la
- La situación arriba descrita en consideración de la Sala es con certeza contraria al deber
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde disponer la nulidad de obrados de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
