La situación arriba descrita en consideración de la Sala es con certeza contraria al deber
En tal actuar, el tribunal de apelación consolidó también la similar conclusión subjetiva del juez a quo sobre la relación laboral en base a declaraciones que “no consta en acta” o que hubiesen sido depuestas en “otro proceso”.
La situación arriba descrita en consideración de la Sala es con certeza contraria al deber de motivación y fundamentación en las decisiones judiciales, pues este tópico adquiere vital trascendencia por ser la materialización de un mandato otorgado por el pueblo como potestad de impartir justicia a la jurisdicción ordinaria, cual se lee del art. 178.I de la CPE y el art. 11 de la LOJ; y del que, se vislumbra un doble plano, el primero visto desde del Estado, dónde las decisiones judiciales son el medio más apto para transmitir a la sociedad los mensajes institucionales acerca de las valoraciones sociales reconocidas en la ley; y, el segundo desde el punto de vista de los justiciables vinculado con la función garantista del proceso, es decir, el interés de las partes en un juicio justo realizado por un tribunal independiente e imparcial. Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la expresión de un mandato soberano, deben ser desembocaduras de un razonamiento explicitado y verificable, a ello aluden justamente los arts. 158 y 202 del CPT, que obligan a que la parte motivada de la sentencia el Juez indique los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento. Aspectos que como se concluyen no fueron consignados ni fundamentados en el Auto de Vista impugnado, lo que conlleva vicio de nulidad
La situación arriba descrita en consideración de la Sala es con certeza contraria al deber de motivación y fundamentación en las decisiones judiciales, pues este tópico adquiere vital trascendencia por ser la materialización de un mandato otorgado por el pueblo como potestad de impartir justicia a la jurisdicción ordinaria, cual se lee del art. 178.I de la CPE y el art. 11 de la LOJ; y del que, se vislumbra un doble plano, el primero visto desde del Estado, dónde las decisiones judiciales son el medio más apto para transmitir a la sociedad los mensajes institucionales acerca de las valoraciones sociales reconocidas en la ley; y, el segundo desde el punto de vista de los justiciables vinculado con la función garantista del proceso, es decir, el interés de las partes en un juicio justo realizado por un tribunal independiente e imparcial. Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la expresión de un mandato soberano, deben ser desembocaduras de un razonamiento explicitado y verificable, a ello aluden justamente los arts. 158 y 202 del CPT, que obligan a que la parte motivada de la sentencia el Juez indique los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento. Aspectos que como se concluyen no fueron consignados ni fundamentados en el Auto de Vista impugnado, lo que conlleva vicio de nulidad
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- Firmado
