VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 626
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 328/2011-S
Demandante : Deterlino Tejerina Alarcón
Demandado : Gobierno Municipal de Bermejo
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 84 a 85) interpuesto por Marcelo Gareca Herbas en su condición de Alcalde Municipal Interino del Gobierno Municipal de Bermejo-Tarija, contra el Auto de Vista N° 66/2011 de 2 de junio (fs. 79 a 81), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales, derechos adquiridos no percibidos y sueldos devengados, sigue Deterlino Tejerina Alarcón contra la entidad recurrente; el Auto de 27 de junio de 2011 (fs. 88) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Por memorial corriente a fs. 25 a 28 de 26 de julio de 2010, Deterlino Tejerina Alarcón acude a esta jurisdicción, demandando contra el Gobierno Municipal de Bermejo el pago de beneficios sociales (desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacaciones, incentivo municipal, incrementos salariales, bono de antigüedad, bono de frontera, sueldos devengados y otros) aduciendo que él prestó labores de chofer de la volqueta dependiente de la Unidad Municipal de Aseo de aquella municipalidad, desde el 1 de abril de 2007 al 7 de julio de 2010, periodo en el que las labores se prestaron bajo distintas modalidades (contratación verbal, asignación de funciones mediante memorándum y contratos a plazo fijo) que -en perspectiva del actor- solamente trataron de encubrir una relación laboral.
I.1.2 Corrido el traslado, la municipalidad de Bermejo, contestó a la pretensión a través de escrito de fs. 31 a 33, negando los cargos y señalando que el actor reclama beneficios sociales de una relación laboral regida por la Ley de Municipalidades 2028 (LMabrg) y por la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP), por cuanto la dependencia donde el demandante dice prestó servicios se trata de una dependencia municipal que no posee características de empresa municipal al sentir del art. 59.3 de la LMabrg
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 626
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 328/2011-S
Demandante : Deterlino Tejerina Alarcón
Demandado : Gobierno Municipal de Bermejo
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 84 a 85) interpuesto por Marcelo Gareca Herbas en su condición de Alcalde Municipal Interino del Gobierno Municipal de Bermejo-Tarija, contra el Auto de Vista N° 66/2011 de 2 de junio (fs. 79 a 81), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales, derechos adquiridos no percibidos y sueldos devengados, sigue Deterlino Tejerina Alarcón contra la entidad recurrente; el Auto de 27 de junio de 2011 (fs. 88) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Por memorial corriente a fs. 25 a 28 de 26 de julio de 2010, Deterlino Tejerina Alarcón acude a esta jurisdicción, demandando contra el Gobierno Municipal de Bermejo el pago de beneficios sociales (desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacaciones, incentivo municipal, incrementos salariales, bono de antigüedad, bono de frontera, sueldos devengados y otros) aduciendo que él prestó labores de chofer de la volqueta dependiente de la Unidad Municipal de Aseo de aquella municipalidad, desde el 1 de abril de 2007 al 7 de julio de 2010, periodo en el que las labores se prestaron bajo distintas modalidades (contratación verbal, asignación de funciones mediante memorándum y contratos a plazo fijo) que -en perspectiva del actor- solamente trataron de encubrir una relación laboral.
I.1.2 Corrido el traslado, la municipalidad de Bermejo, contestó a la pretensión a través de escrito de fs. 31 a 33, negando los cargos y señalando que el actor reclama beneficios sociales de una relación laboral regida por la Ley de Municipalidades 2028 (LMabrg) y por la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP), por cuanto la dependencia donde el demandante dice prestó servicios se trata de una dependencia municipal que no posee características de empresa municipal al sentir del art. 59.3 de la LMabrg
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
- “…teniéndose en parte por ciertas las afirmaciones de la demanda, se comprobó que el actor…trabajó
- “La prueba de cargo no ha sido objetada por el Gobierno Municipal de Bermejo, dando
- La resolución de segunda instancia motivó que Marcelo Gareca Herbas en calidad de Alcalde
- Cita los Autos Supremos Nº 1194 y Nº 1329 del 10 y 22 de noviembre
- Concluye el memorial, solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación hoy Tribunal
- II
- El Tribunal de alzada, basa su decisorio unilateralmente en sólo fracciones de las alegaciones de
- Por otro lado, el Tribunal de Alzada incumplió con su deber de congruencia en la
- La situación arriba descrita en consideración de la Sala es con certeza contraria al deber
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde disponer la nulidad de obrados de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
