Auto Supremo AS/0626/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2015

Fecha: 08-Sep-2015

VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 626
Sucre, 08 de septiembre de 2015

Expediente: 328/2011-S
Demandante : Deterlino Tejerina Alarcón
Demandado : Gobierno Municipal de Bermejo
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 84 a 85) interpuesto por Marcelo Gareca Herbas en su condición de Alcalde Municipal Interino del Gobierno Municipal de Bermejo-Tarija, contra el Auto de Vista N° 66/2011 de 2 de junio (fs. 79 a 81), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales, derechos adquiridos no percibidos y sueldos devengados, sigue Deterlino Tejerina Alarcón contra la entidad recurrente; el Auto de 27 de junio de 2011 (fs. 88) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Por memorial corriente a fs. 25 a 28 de 26 de julio de 2010, Deterlino Tejerina Alarcón acude a esta jurisdicción, demandando contra el Gobierno Municipal de Bermejo el pago de beneficios sociales (desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacaciones, incentivo municipal, incrementos salariales, bono de antigüedad, bono de frontera, sueldos devengados y otros) aduciendo que él prestó labores de chofer de la volqueta dependiente de la Unidad Municipal de Aseo de aquella municipalidad, desde el 1 de abril de 2007 al 7 de julio de 2010, periodo en el que las labores se prestaron bajo distintas modalidades (contratación verbal, asignación de funciones mediante memorándum y contratos a plazo fijo) que -en perspectiva del actor- solamente trataron de encubrir una relación laboral.
I.1.2 Corrido el traslado, la municipalidad de Bermejo, contestó a la pretensión a través de escrito de fs. 31 a 33, negando los cargos y señalando que el actor reclama beneficios sociales de una relación laboral regida por la Ley de Municipalidades 2028 (LMabrg) y por la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP), por cuanto la dependencia donde el demandante dice prestó servicios se trata de una dependencia municipal que no posee características de empresa municipal al sentir del art. 59.3 de la LMabrg