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    Auto Supremo AS/0627/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0627/2015-RRC-L

    Fecha: 18-Sep-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 20 de febrero de 2011, cursante de fs
    • a) Contra la referida Sentencia, el imputado Iván Guillermo Tórrez Orozco y los
    • Del memorial de recurso de casación (fs
    • Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado en lo que
    • Mediante Auto Supremo 337/2015-RA-L de 6 de julio, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • iv) La prueba aportada por el Ministerio Público y la acusación particular, no fue suficiente
    • i) Infracción de la norma sustantiva al momento de imponer la sanción de sólo
    • ii) No se tomó en cuenta que el imputado tiene antecedentes penales por distintas
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • i) Respecto a la extinción de la acción por duración máxima del proceso invocada por
    • ii) Que la vulneración de los arts
    • Con esos argumentos, declaró improcedente los fundamentos de los recursos de apelación restringida interpuestos por
    • Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia vía flexibilización, a fin de verificar
    • Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
    • III.2. Sobre la incongruencia omisiva
    • Teniendo en cuenta que el Estado boliviano, a través de los administradores de justicia tiene
    • III.3. La debida fundamentación en la imposición de la sanción penal
    • En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
    • III.4. Parámetros a observarse en la imposición de la pena
    • En lo que concierne a los parámetros que deben observarse a momento de imponer la
    • Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
    • Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
    • Conforme se precisó anteriormente, la parte recurrente denuncia de incongruencia omisiva y falta de fundamentación
    • De los antecedentes descritos, se advierte que la primera parte de la denuncia planteada por
    • Ahora bien, partiendo de esta conclusión del Tribunal de alzada, de la revisión íntegra de
    • Como se advierte, la Sentencia no justificó debidamente la pena impuesta al imputado conforme prevén
    • Por lo referido se evidencia la concurrencia de una fundamentación insuficiente sin explicación y aplicación
    • Dentro de tales parámetros, correspondía al Tribunal de alzada verificar el incumplimiento de los presupuestos
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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