Auto Supremo AS/0627/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

ii) Que la vulneración de los arts


ii) Que la vulneración de los arts. 37, 38 y 40 del CP, alegada por los representantes del acusador particular, no es evidente porque en el epígrafe “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” (sic), se pronunció sobre la fijación de la pena, tomando en cuenta las circunstancias del hecho delictivo, su grado de instrucción sumado al hecho que tiene familia y ocupación, sin antecedentes penales con sentencia ejecutoriada por un delito doloso en los últimos cinco años, siendo la imposición de un año correcta, tomando en cuenta la magnitud del daño y que este se encuentra obligado al resarcimiento del mismo, no correspondiendo la imposición de cinco años como pretende la acusación