Auto Supremo AS/0627/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

Como se advierte, la Sentencia no justificó debidamente la pena impuesta al imputado conforme prevén


Como se advierte, la Sentencia no justificó debidamente la pena impuesta al imputado conforme prevén los art. 37 y siguientes del CP y los arts. 124 y 359 del CPP, norma procesal última que dispone en su parte pertinente que el tribunal valorará las pruebas producidas durante el juicio de un modo integral conforme a las reglas de la sana crítica y expondrá los razonamientos en que fundamenta su decisión, debiendo los jueces deliberar y votar respecto de todas las cuestiones, entre ellas, la relativa a la imposición de la pena aplicable; obligación soslayada por el Tribunal de mérito, habida cuenta que se limitó a realizar una mera enunciación genérica de que estaría tomando en cuenta como agravante “las circunstancias de la comisión del hecho delictivo…” sin especificar cuáles serían esas circunstancias; además de hacer referencia a: “ su grado de instrucción”, sin precisar a qué grado de instrucción se refiere, si es profesional, con estudios universitarios, nivel secundario o primario. Asimismo, con relación a las atenuantes, toma como referentes: “…que el acusado tiene ocupación, tiene familia, no tener antecedentes penales por el que hayan sido objeto de condena ejecutoriada por un delito doloso en los últimos cinco años por lo que el tribunal fija la pena de un año de privación de libertad” (sic); sin embargo, no sustenta de manera alguna la ocupación que desempeña el imputado, cómo se acreditó que tiene familia y porqué concluyó que carece de antecedentes penales; sin advertirse que se haya considerado o no la gravedad del hecho, sus consecuencias y la situación de la víctima, cuanto en todo caso correspondía la fundamentación necesaria a partir de la contraposición de las circunstancias agravantes generales y atenuantes, para determinar la aplicación de una mínima penalidad, como es la imposición de la sanción de un año de reclusión