Como se advierte, la Sentencia no justificó debidamente la pena impuesta al imputado conforme prevén
Como se advierte, la Sentencia no justificó debidamente la pena impuesta al imputado conforme prevén los art. 37 y siguientes del CP y los arts. 124 y 359 del CPP, norma procesal última que dispone en su parte pertinente que el tribunal valorará las pruebas producidas durante el juicio de un modo integral conforme a las reglas de la sana crítica y expondrá los razonamientos en que fundamenta su decisión, debiendo los jueces deliberar y votar respecto de todas las cuestiones, entre ellas, la relativa a la imposición de la pena aplicable; obligación soslayada por el Tribunal de mérito, habida cuenta que se limitó a realizar una mera enunciación genérica de que estaría tomando en cuenta como agravante “las circunstancias de la comisión del hecho delictivo…” sin especificar cuáles serían esas circunstancias; además de hacer referencia a: “ su grado de instrucción”, sin precisar a qué grado de instrucción se refiere, si es profesional, con estudios universitarios, nivel secundario o primario. Asimismo, con relación a las atenuantes, toma como referentes: “…que el acusado tiene ocupación, tiene familia, no tener antecedentes penales por el que hayan sido objeto de condena ejecutoriada por un delito doloso en los últimos cinco años por lo que el tribunal fija la pena de un año de privación de libertad” (sic); sin embargo, no sustenta de manera alguna la ocupación que desempeña el imputado, cómo se acreditó que tiene familia y porqué concluyó que carece de antecedentes penales; sin advertirse que se haya considerado o no la gravedad del hecho, sus consecuencias y la situación de la víctima, cuanto en todo caso correspondía la fundamentación necesaria a partir de la contraposición de las circunstancias agravantes generales y atenuantes, para determinar la aplicación de una mínima penalidad, como es la imposición de la sanción de un año de reclusión
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) Contra la referida Sentencia, el imputado Iván Guillermo Tórrez Orozco y los
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado en lo que
- Mediante Auto Supremo 337/2015-RA-L de 6 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- iv) La prueba aportada por el Ministerio Público y la acusación particular, no fue suficiente
- i) Infracción de la norma sustantiva al momento de imponer la sanción de sólo
- ii) No se tomó en cuenta que el imputado tiene antecedentes penales por distintas
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) Respecto a la extinción de la acción por duración máxima del proceso invocada por
- ii) Que la vulneración de los arts
- Con esos argumentos, declaró improcedente los fundamentos de los recursos de apelación restringida interpuestos por
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia vía flexibilización, a fin de verificar
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- Teniendo en cuenta que el Estado boliviano, a través de los administradores de justicia tiene
- III.3. La debida fundamentación en la imposición de la sanción penal
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- III.4. Parámetros a observarse en la imposición de la pena
- En lo que concierne a los parámetros que deben observarse a momento de imponer la
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- Conforme se precisó anteriormente, la parte recurrente denuncia de incongruencia omisiva y falta de fundamentación
- De los antecedentes descritos, se advierte que la primera parte de la denuncia planteada por
- Ahora bien, partiendo de esta conclusión del Tribunal de alzada, de la revisión íntegra de
- Como se advierte, la Sentencia no justificó debidamente la pena impuesta al imputado conforme prevén
- Por lo referido se evidencia la concurrencia de una fundamentación insuficiente sin explicación y aplicación
- Dentro de tales parámetros, correspondía al Tribunal de alzada verificar el incumplimiento de los presupuestos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
