Auto Supremo AS/0627/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

Dentro de tales parámetros, correspondía al Tribunal de alzada verificar el incumplimiento de los presupuestos


Dentro de tales parámetros, correspondía al Tribunal de alzada verificar el incumplimiento de los presupuestos de la fijación de la pena, a los fines de reparar el defecto en forma directa, en aplicación de lo previsto por el art. 414 del CPP que señala: “Los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos en la nueva sentencia, así como los errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas. Asimismo, el tribunal, sin anular la sentencia recurrida, podrá realizar una fundamentación complementaria”; en consecuencia, lo esgrimido por el Tribunal de alzada en sentido de que se observó la ley sustantiva penal relativa a los arts. 37, 38 y 40 del CP, y que la Sentencia contiene la debida fundamentación respecto a las razones por las cuales se impuso la sanción de un año de reclusión al imputado, no resulta evidente, por lo cual el recurso de casación deviene en fundado