Auto Supremo AS/0627/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

Ahora bien, partiendo de esta conclusión del Tribunal de alzada, de la revisión íntegra de


En ese ámbito de análisis, se advierte que los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada no son suficientes para determinar con claridad las razones que fueron consideradas para aplicar la sanción de un año de reclusión al imputado, pues se limitó a señalar que la Sentencia no incurrió en inobservancia de los citados arts. 37, 38 y 40 del CP, debido a que el Tribunal inferior consideró las circunstancias del hecho delictivo, el grado de instrucción, ocupación y familia que tiene el imputado, así como el hecho de que: “no tiene antecedentes penales con sentencia ejecutoriada por un delito doloso en los últimos cinco años…” (sic), siendo correcta la imposición de un año de condena; asimismo, tomó en cuenta la magnitud del daño y su obligación de resarcirlo, por cuanto no correspondería la imposición de cinco años de reclusión pretendida por la acusación, enfatizando que respecto a la obligación de fundamentar la imposición de la pena, según los Autos Supremos invocados, no establecen que ésta debe ser ampulosa, sino clara y precisa, debiendo el Tribunal fijar la pena con prudente criterio.

Ahora bien, partiendo de esta conclusión del Tribunal de alzada, de la revisión íntegra de los fundamentos de la Sentencia pronunciada en la presente causa, se tiene que en el acápite denominado “VI-2).- EN CUANTO A LA IMPOSICIÓN DE LA PENA APLICABLE”, el Tribunal de Sentencia concluyó que: “… habiéndose establecido que el imputado Iván Guillermo Torrez Orozco es autor del delito de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (…) para este efecto el Tribunal tiene presente como agravantes las circunstancias de la comisión del hecho delictivo, su grado de instrucción. Y como atenuantes, el hecho que el acusado tiene una ocupación, tiene familia, no tener antecedentes penales por el que hayan sido objeto de condena ejecutoriada por un delito doloso en los últimos cinco años, por lo que el tribunal fija la pena de un año de privación de libertad” (sic)