Del memorial de recurso de casación (fs
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de recurso de casación (fs. 518 a 521) y del Auto Supremo 337/2015-RA-L de 6 de julio (fs. 529 a 531), dictado en el caso de autos, se extrae la siguiente denuncia a ser analizada en la presente Resolución, sobre la cual este Tribunal circunscribirá su análisis:
Transcribiendo los arts. 398 y 124 del CPP, alegan que los mismos fueron inobservados por los Tribunales de Sentencia y Apelación; respecto al primer artículo refieren que el Auto de Vista deviene en infra petita por falta de pronunciamiento sobre todos los motivos de su apelación restringida como son: a) La inobservancia o errónea aplicación de Ley sustantiva; y, b) inexistencia de la fundamentación de la Sentencia, lo cual pone en duda la seguridad jurídica y viola el debido proceso dejándole en indefensión. Añade que en apelación restringida denunció errónea aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, mereciendo como respuesta que el Tribunal de juicio no incurrió en tal vulneración, transcribiendo al efecto parte del Auto de Vista, sin considerar que los puntos reclamados fueron la educación, situación económica y social del imputado y las circunstancias especiales que concurrieron en la comisión de delito al tratarse de una persona con nivel profesional que le permite actuar de manera planificada, económicamente holgado, sin que los de alzada compulsen la doble comisión del ilícito que exterioriza el dolo, mala fe y planificación como ser transferir el inmueble a su mandante sabiendo que el mismo se encontraba registrado a nombre de su esposa también y, luego vuelve a transferirlo a terceros con la intervención de su esposa; asimismo, respecto al daño ocasionado, no consideraron la disposición de $us. 15.000.- (quince mil dólares estadounidenses) que estaba destinado a la obtención de una vivienda para su familia, sin que el imputado demuestre la menor intención para cubrir este daño.
Citando a los tratadistas Alejandro Ortega Soto, Hernando de Vides de Echandía y la Sentencia Constitucional 1369/01 que señala la obligación de la fundamentación de toda resolución conforme prevé el art. 420 del CPP, manifiestan que resulta insuficiente en ambas resoluciones, señalando el Auto de Vista que la Sentencia contaría con la debida fundamentación y que no necesariamente debe ser ampulosa y que la pena debe imponerse a prudente arbitrio del juzgador, falta de fundamentación que vulnera el debido proceso
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) Contra la referida Sentencia, el imputado Iván Guillermo Tórrez Orozco y los
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado en lo que
- Mediante Auto Supremo 337/2015-RA-L de 6 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- iv) La prueba aportada por el Ministerio Público y la acusación particular, no fue suficiente
- i) Infracción de la norma sustantiva al momento de imponer la sanción de sólo
- ii) No se tomó en cuenta que el imputado tiene antecedentes penales por distintas
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) Respecto a la extinción de la acción por duración máxima del proceso invocada por
- ii) Que la vulneración de los arts
- Con esos argumentos, declaró improcedente los fundamentos de los recursos de apelación restringida interpuestos por
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia vía flexibilización, a fin de verificar
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- Teniendo en cuenta que el Estado boliviano, a través de los administradores de justicia tiene
- III.3. La debida fundamentación en la imposición de la sanción penal
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- III.4. Parámetros a observarse en la imposición de la pena
- En lo que concierne a los parámetros que deben observarse a momento de imponer la
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- Conforme se precisó anteriormente, la parte recurrente denuncia de incongruencia omisiva y falta de fundamentación
- De los antecedentes descritos, se advierte que la primera parte de la denuncia planteada por
- Ahora bien, partiendo de esta conclusión del Tribunal de alzada, de la revisión íntegra de
- Como se advierte, la Sentencia no justificó debidamente la pena impuesta al imputado conforme prevén
- Por lo referido se evidencia la concurrencia de una fundamentación insuficiente sin explicación y aplicación
- Dentro de tales parámetros, correspondía al Tribunal de alzada verificar el incumplimiento de los presupuestos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
