iv) La prueba aportada por el Ministerio Público y la acusación particular, no fue suficiente
Concluido el juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia condenatoria en contra de Iván Guillermo Torres Orozco, por el delito de Estelionato, arribando a las siguientes conclusiones:
i) El departamento objeto de la presente litis, fue adquirido por el imputado Iván Guillermo Torres Orozco y su esposa Cinthia Carol Avilés de Torres el 28 de agosto de 1992, mediante Escritura Pública 1366/92 otorgada ante notario de Fe Pública Javier Méndez Postigo.
ii) El citado departamento fue transferido por Iván Guillermo Torres Orozco, en calidad de venta a favor de Oscar Pacello Aguirre mediante documento de 18 de febrero de 2003, por el monto de $us. 50.000.- siendo cancelada a la firma del documento, la suma de $us. 5.000 y el 11 de abril del mismo año, la suma de $us. 11.500.- haciendo un total de $us. 16.500. Dicha transferencia se efectuó sin la participación de su esposa Cinthia Carol Aviles de Torres, que también era propietaria del inmueble por ser un bien ganancial.
iii) En una segunda oportunidad, el imputado junto a su esposa, transfirieron el referido departamento el 7 de mayo de 2003, a favor de Franklin José Michel Echeverria y Amalia del Carmen Chacón Delgado, mediante Escritura Pública 210/2003 otorgada por la abogada Carla Chávez Valencia por la suma de $us. 50.000.-
iv) La prueba aportada por el Ministerio Público y la acusación particular, no fue suficiente para generar en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad del imputado de que haya procedido con engaños, artificios o el fortalecimiento de error en la víctima, conclusiones a las que arriba con base a los elementos de prueba de cargo y descargo
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) Contra la referida Sentencia, el imputado Iván Guillermo Tórrez Orozco y los
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado en lo que
- Mediante Auto Supremo 337/2015-RA-L de 6 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- iv) La prueba aportada por el Ministerio Público y la acusación particular, no fue suficiente
- i) Infracción de la norma sustantiva al momento de imponer la sanción de sólo
- ii) No se tomó en cuenta que el imputado tiene antecedentes penales por distintas
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) Respecto a la extinción de la acción por duración máxima del proceso invocada por
- ii) Que la vulneración de los arts
- Con esos argumentos, declaró improcedente los fundamentos de los recursos de apelación restringida interpuestos por
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia vía flexibilización, a fin de verificar
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- Teniendo en cuenta que el Estado boliviano, a través de los administradores de justicia tiene
- III.3. La debida fundamentación en la imposición de la sanción penal
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- III.4. Parámetros a observarse en la imposición de la pena
- En lo que concierne a los parámetros que deben observarse a momento de imponer la
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- Conforme se precisó anteriormente, la parte recurrente denuncia de incongruencia omisiva y falta de fundamentación
- De los antecedentes descritos, se advierte que la primera parte de la denuncia planteada por
- Ahora bien, partiendo de esta conclusión del Tribunal de alzada, de la revisión íntegra de
- Como se advierte, la Sentencia no justificó debidamente la pena impuesta al imputado conforme prevén
- Por lo referido se evidencia la concurrencia de una fundamentación insuficiente sin explicación y aplicación
- Dentro de tales parámetros, correspondía al Tribunal de alzada verificar el incumplimiento de los presupuestos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
