Auto Supremo AS/0627/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

iv) La prueba aportada por el Ministerio Público y la acusación particular, no fue suficiente


Concluido el juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia condenatoria en contra de Iván Guillermo Torres Orozco, por el delito de Estelionato, arribando a las siguientes conclusiones:

i) El departamento objeto de la presente litis, fue adquirido por el imputado Iván Guillermo Torres Orozco y su esposa Cinthia Carol Avilés de Torres el 28 de agosto de 1992, mediante Escritura Pública 1366/92 otorgada ante notario de Fe Pública Javier Méndez Postigo.

ii) El citado departamento fue transferido por Iván Guillermo Torres Orozco, en calidad de venta a favor de Oscar Pacello Aguirre mediante documento de 18 de febrero de 2003, por el monto de $us. 50.000.- siendo cancelada a la firma del documento, la suma de $us. 5.000 y el 11 de abril del mismo año, la suma de $us. 11.500.- haciendo un total de $us. 16.500. Dicha transferencia se efectuó sin la participación de su esposa Cinthia Carol Aviles de Torres, que también era propietaria del inmueble por ser un bien ganancial.

iii) En una segunda oportunidad, el imputado junto a su esposa, transfirieron el referido departamento el 7 de mayo de 2003, a favor de Franklin José Michel Echeverria y Amalia del Carmen Chacón Delgado, mediante Escritura Pública 210/2003 otorgada por la abogada Carla Chávez Valencia por la suma de $us. 50.000.-

iv) La prueba aportada por el Ministerio Público y la acusación particular, no fue suficiente para generar en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad del imputado de que haya procedido con engaños, artificios o el fortalecimiento de error en la víctima, conclusiones a las que arriba con base a los elementos de prueba de cargo y descargo