i) Infracción de la norma sustantiva al momento de imponer la sanción de sólo
II.2. De la apelación restringida
El imputado y los representantes del acusador particular Oscar Pacello Aguirre, interpusieron recursos de apelación restringida, denunciando en el segundo casos los siguientes agravios de la Sentencia:
i) Infracción de la norma sustantiva al momento de imponer la sanción de sólo un año, con una inadecuada valoración de las circunstancias agravantes y atenuantes, vulnerando los arts. 37, 38 y 40 del CPP, debido a que no se consideró la edad del imputado, que es profesional militar, con situación económica holgada y que vive en un domicilio propio en Bolognia; tampoco se tomó en cuenta que el imputado tomó provecho de que las víctimas no se encontraban en La Paz, no pudiendo evitar la comisión del delito. Asimismo, alegaron que existió intencionalidad en ocasionar daño debido a que realizó la transferencia sin la intervención de su esposa, pese a tener pleno conocimiento de que el bien fue adquirido por ambos y se trataba de un bien ganancial; cuando realiza la segunda transferencia, lo hace con la participación de su esposa
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) Contra la referida Sentencia, el imputado Iván Guillermo Tórrez Orozco y los
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado en lo que
- Mediante Auto Supremo 337/2015-RA-L de 6 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- iv) La prueba aportada por el Ministerio Público y la acusación particular, no fue suficiente
- i) Infracción de la norma sustantiva al momento de imponer la sanción de sólo
- ii) No se tomó en cuenta que el imputado tiene antecedentes penales por distintas
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) Respecto a la extinción de la acción por duración máxima del proceso invocada por
- ii) Que la vulneración de los arts
- Con esos argumentos, declaró improcedente los fundamentos de los recursos de apelación restringida interpuestos por
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia vía flexibilización, a fin de verificar
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- Teniendo en cuenta que el Estado boliviano, a través de los administradores de justicia tiene
- III.3. La debida fundamentación en la imposición de la sanción penal
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- III.4. Parámetros a observarse en la imposición de la pena
- En lo que concierne a los parámetros que deben observarse a momento de imponer la
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- Conforme se precisó anteriormente, la parte recurrente denuncia de incongruencia omisiva y falta de fundamentación
- De los antecedentes descritos, se advierte que la primera parte de la denuncia planteada por
- Ahora bien, partiendo de esta conclusión del Tribunal de alzada, de la revisión íntegra de
- Como se advierte, la Sentencia no justificó debidamente la pena impuesta al imputado conforme prevén
- Por lo referido se evidencia la concurrencia de una fundamentación insuficiente sin explicación y aplicación
- Dentro de tales parámetros, correspondía al Tribunal de alzada verificar el incumplimiento de los presupuestos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
