De los antecedentes descritos, se advierte que la primera parte de la denuncia planteada por
Estas denuncias fueron resueltas por el Tribunal de alzada en su primer Considerando, concluyendo que: 1) La vulneración de los arts. 37, 38 y 40 del CP, no es evidente porque la Sentencia, al momento de pronunciarse sobre la fijación de la pena, consideró las circunstancias del hecho delictivo, el grado de instrucción, la ocupación y familia que tiene el imputado, así como el hecho de que “no tiene antecedentes penales con sentencia ejecutoriada por un delito doloso en los últimos cinco años…” (sic), siendo correcta la imposición de un año de condena; asimismo, tomó en cuenta la magnitud del daño y su obligación de resarcir el daño, por cuanto no correspondería la imposición de cinco años de reclusión pretendida por la acusación; 2) Con relación a la obligación de fundamentar la imposición de la pena, según los Autos Supremos invocados, no establecen que ésta debe ser ampulosa, sino clara y precisa, debiendo el Tribunal fijar la pena con prudente criterio.
De los antecedentes descritos, se advierte que la primera parte de la denuncia planteada por los recurrentes no es evidente, ante la falta de constatación de que el Tribunal de alzada haya incurrido en incongruencia omisiva, habida cuenta que el Auto de Vista impugnado, contiene un pronunciamiento sobre cada uno de los motivos alegados en apelación por el acusador particular, correspondiendo en consecuencia verificar si dicho Tribunal incurrió en falta de fundamentación, considerando los criterios ampliamente destacados en los acápites III.1., III.3. y III.4. de la presente Resolución
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) Contra la referida Sentencia, el imputado Iván Guillermo Tórrez Orozco y los
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado en lo que
- Mediante Auto Supremo 337/2015-RA-L de 6 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- iv) La prueba aportada por el Ministerio Público y la acusación particular, no fue suficiente
- i) Infracción de la norma sustantiva al momento de imponer la sanción de sólo
- ii) No se tomó en cuenta que el imputado tiene antecedentes penales por distintas
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) Respecto a la extinción de la acción por duración máxima del proceso invocada por
- ii) Que la vulneración de los arts
- Con esos argumentos, declaró improcedente los fundamentos de los recursos de apelación restringida interpuestos por
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia vía flexibilización, a fin de verificar
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- Teniendo en cuenta que el Estado boliviano, a través de los administradores de justicia tiene
- III.3. La debida fundamentación en la imposición de la sanción penal
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- III.4. Parámetros a observarse en la imposición de la pena
- En lo que concierne a los parámetros que deben observarse a momento de imponer la
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- Conforme se precisó anteriormente, la parte recurrente denuncia de incongruencia omisiva y falta de fundamentación
- De los antecedentes descritos, se advierte que la primera parte de la denuncia planteada por
- Ahora bien, partiendo de esta conclusión del Tribunal de alzada, de la revisión íntegra de
- Como se advierte, la Sentencia no justificó debidamente la pena impuesta al imputado conforme prevén
- Por lo referido se evidencia la concurrencia de una fundamentación insuficiente sin explicación y aplicación
- Dentro de tales parámetros, correspondía al Tribunal de alzada verificar el incumplimiento de los presupuestos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
