Auto Supremo AS/0627/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

De los antecedentes descritos, se advierte que la primera parte de la denuncia planteada por


Estas denuncias fueron resueltas por el Tribunal de alzada en su primer Considerando, concluyendo que: 1) La vulneración de los arts. 37, 38 y 40 del CP, no es evidente porque la Sentencia, al momento de pronunciarse sobre la fijación de la pena, consideró las circunstancias del hecho delictivo, el grado de instrucción, la ocupación y familia que tiene el imputado, así como el hecho de que “no tiene antecedentes penales con sentencia ejecutoriada por un delito doloso en los últimos cinco años…” (sic), siendo correcta la imposición de un año de condena; asimismo, tomó en cuenta la magnitud del daño y su obligación de resarcir el daño, por cuanto no correspondería la imposición de cinco años de reclusión pretendida por la acusación; 2) Con relación a la obligación de fundamentar la imposición de la pena, según los Autos Supremos invocados, no establecen que ésta debe ser ampulosa, sino clara y precisa, debiendo el Tribunal fijar la pena con prudente criterio.

De los antecedentes descritos, se advierte que la primera parte de la denuncia planteada por los recurrentes no es evidente, ante la falta de constatación de que el Tribunal de alzada haya incurrido en incongruencia omisiva, habida cuenta que el Auto de Vista impugnado, contiene un pronunciamiento sobre cada uno de los motivos alegados en apelación por el acusador particular, correspondiendo en consecuencia verificar si dicho Tribunal incurrió en falta de fundamentación, considerando los criterios ampliamente destacados en los acápites III.1., III.3. y III.4. de la presente Resolución