Conforme se precisó anteriormente, la parte recurrente denuncia de incongruencia omisiva y falta de fundamentación
III.5. Análisis del caso concreto.
Conforme se precisó anteriormente, la parte recurrente denuncia de incongruencia omisiva y falta de fundamentación del Auto del Vista impugnado, pues en su planteamiento, el Tribunal de alzada, al resolver los cuestionamientos a la pena impuesta en Sentencia, no consideró los puntos reclamados en su apelación restringida; en ese ámbito, se verifica de los antecedentes procesales, conforme se tiene descrito en los acápites II.2 y II.3 de la presente Resolución, que la parte acusadora denunció dos motivos en su recurso de apelación restringida, en los cuales argumentó que el Tribunal de juicio: i) Infringió los arts. 37, 38 y 40 del CP por valorar inadecuadamente las agravantes y atenuantes del caso, pues en su criterio, se prescindió considerar que el imputado es profesional militar, con economía holgada, domicilio propio, que tomó ventaja de que las víctimas no se encontraban en La Paz, además de su intención de causar daño porque les transfirió el departamento sin la intervención de su esposa y, en la segunda transferencia hizo participar a su esposa; ii) Que se omitió considerar los antecedentes penales del imputado y la falta de intensión de resarcir el daño ocasionado
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) Contra la referida Sentencia, el imputado Iván Guillermo Tórrez Orozco y los
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado en lo que
- Mediante Auto Supremo 337/2015-RA-L de 6 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- iv) La prueba aportada por el Ministerio Público y la acusación particular, no fue suficiente
- i) Infracción de la norma sustantiva al momento de imponer la sanción de sólo
- ii) No se tomó en cuenta que el imputado tiene antecedentes penales por distintas
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) Respecto a la extinción de la acción por duración máxima del proceso invocada por
- ii) Que la vulneración de los arts
- Con esos argumentos, declaró improcedente los fundamentos de los recursos de apelación restringida interpuestos por
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia vía flexibilización, a fin de verificar
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- Teniendo en cuenta que el Estado boliviano, a través de los administradores de justicia tiene
- III.3. La debida fundamentación en la imposición de la sanción penal
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- III.4. Parámetros a observarse en la imposición de la pena
- En lo que concierne a los parámetros que deben observarse a momento de imponer la
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- Conforme se precisó anteriormente, la parte recurrente denuncia de incongruencia omisiva y falta de fundamentación
- De los antecedentes descritos, se advierte que la primera parte de la denuncia planteada por
- Ahora bien, partiendo de esta conclusión del Tribunal de alzada, de la revisión íntegra de
- Como se advierte, la Sentencia no justificó debidamente la pena impuesta al imputado conforme prevén
- Por lo referido se evidencia la concurrencia de una fundamentación insuficiente sin explicación y aplicación
- Dentro de tales parámetros, correspondía al Tribunal de alzada verificar el incumplimiento de los presupuestos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
