2) El Auto de Vista quebranta el tenor del art
2) El Auto de Vista quebranta el tenor del art. 398 del CPP, que dispone, que los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; empero, en el caso no se cumplió; por cuanto, en la misma Resolución de apelación, se reconoce que no obstante no haber sido explícitamente reclamado en el recurso de apelación restringida, observó la carencia de fundamentación de la Sentencia, lo cual, constituye una actuación de oficio y de pronunciamiento ultra petita, violatorio del art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de los acusadores particulares
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 06 de junio de
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista quebranta el tenor del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, se constata que Hugo Héctor Pardo Rodríguez, fue notificado con el Auto de
- Así, en cuanto a la primera parte del primer agravio en el que se cuestiona
- Respecto a la segunda parte del mismo agravio, en el que el recurrente afirma que
- Respecto al segundo agravio, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido denota
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
