Auto Supremo AS/0636/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0636/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

Respecto a la segunda parte del mismo agravio, en el que el recurrente afirma que


Respecto a la segunda parte del mismo agravio, en el que el recurrente afirma que el Tribunal de alzada revalorizó prueba a tiempo de exigir una descripción de cada una de las pruebas desfiladas en juicio, soslayando el entendimiento del Juez de Sentencia que concluyó, que la prueba de cargo no demostró la posesión sobre el bien inmueble de parte de los acusadores, invoca los Autos Supremos 463 de 01 de octubre de 2010 y 141 de 6 de junio de 2008, afirmando que como doctrina legal establecieron que las autoridades jurisdiccionales de alzada no tienen facultad para revalorizar prueba y que la facultad de valorar la prueba es privativa de los Jueces o Tribunales de mérito, la misma que habiendo sido inobservada por la Sala Penal Segunda, atropelló sus derechos al debido proceso y usurpó funciones que no le competen, se advierte que dicha explicación resulta clara y suficiente para el análisis de fondo de la presunta contradicción denunciada; por lo que, en este apartado el motivo resulta admisible