Respecto a la segunda parte del mismo agravio, en el que el recurrente afirma que
Respecto a la segunda parte del mismo agravio, en el que el recurrente afirma que el Tribunal de alzada revalorizó prueba a tiempo de exigir una descripción de cada una de las pruebas desfiladas en juicio, soslayando el entendimiento del Juez de Sentencia que concluyó, que la prueba de cargo no demostró la posesión sobre el bien inmueble de parte de los acusadores, invoca los Autos Supremos 463 de 01 de octubre de 2010 y 141 de 6 de junio de 2008, afirmando que como doctrina legal establecieron que las autoridades jurisdiccionales de alzada no tienen facultad para revalorizar prueba y que la facultad de valorar la prueba es privativa de los Jueces o Tribunales de mérito, la misma que habiendo sido inobservada por la Sala Penal Segunda, atropelló sus derechos al debido proceso y usurpó funciones que no le competen, se advierte que dicha explicación resulta clara y suficiente para el análisis de fondo de la presunta contradicción denunciada; por lo que, en este apartado el motivo resulta admisible
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de los acusadores particulares
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 06 de junio de
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista quebranta el tenor del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, se constata que Hugo Héctor Pardo Rodríguez, fue notificado con el Auto de
- Así, en cuanto a la primera parte del primer agravio en el que se cuestiona
- Respecto a la segunda parte del mismo agravio, en el que el recurrente afirma que
- Respecto al segundo agravio, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido denota
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
