Respecto al segundo agravio, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido denota
Respecto al segundo agravio, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido denota un pronunciamiento ultra petita; por cuanto, conforme la misma resolución afirma, en apelación restringida no se reclamó expresamente la falta de fundamentación de la Sentencia, el recurrente omite citar precedente contradictorio alguno con el cual se pueda confrontar el Auto de Vista impugnado, omitiendo observar la carga procesal asignada al recurrente respecto a la invocación de precedente contradictorio, acompañado de la explicación necesaria para que este Tribunal pueda desplegar su labor de unificación jurisprudencia, conforme reconoce y exige el art. 417 del CPP; por lo que, corresponde declarar su inadmisiblidad
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de los acusadores particulares
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 06 de junio de
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista quebranta el tenor del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, se constata que Hugo Héctor Pardo Rodríguez, fue notificado con el Auto de
- Así, en cuanto a la primera parte del primer agravio en el que se cuestiona
- Respecto a la segunda parte del mismo agravio, en el que el recurrente afirma que
- Respecto al segundo agravio, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido denota
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
