Auto Supremo AS/0636/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0636/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos:

1) El Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, previo resumen de los fundamentos de la apelación restringida y de los fundamentos jurídicos de la Sentencia (considerandos I y II), cita la ratio decidendi de la Sentencia Constitucional 1668/04 de 14 de octubre de 2004, para concluir a continuación, en ocho líneas, que la Sentencia no cumplió la fundamentación descriptiva e intelectiva con relación a la prueba; empero, incurre en el mismo defecto atribuido a dicha Resolución; por cuanto, si bien contiene una fundamentación descriptiva, carece de la fundamentación intelectiva y valorativa, debido a que omite establecer la trascendencia de la supuesta omisión en el resultado de la Resolución de mérito, así como su enfoque valorativo y el ejercicio de los derechos del adverso, en inobservancia del art. 124 del CPP y en contradicción del mismo fallo constitucional citado y del Auto Supremo 074 de 10 de mayo de 2010

Asevera que el Tribunal de apelación, no comprendió el entendimiento del Juzgador de mérito que estimó que los medios probatorios de cargo no demostraron la situación posesoria de los acusadores; y, revalorizando prueba, exigió un detalle del contenido probatorio de cada uno de los medios incorporados, contrariando la doctrina legal vinculante emitida por el Tribunal Supremo, referida a que la valoración y apreciación de la prueba es facultad privativa del Tribunal de juicio, en ese entendido el Auto Supremo 463 de 01 de octubre de 2010 y su similar 141 de 6 de junio de 2008, que establecieron la prohibición de las autoridades jurisdiccionales de grado de revalorización de la prueba, alegando que la actuación cuestionada de los de alzada involucra atropellar el debido proceso y usurpar funciones que le corresponde