De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos:
1) El Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, previo resumen de los fundamentos de la apelación restringida y de los fundamentos jurídicos de la Sentencia (considerandos I y II), cita la ratio decidendi de la Sentencia Constitucional 1668/04 de 14 de octubre de 2004, para concluir a continuación, en ocho líneas, que la Sentencia no cumplió la fundamentación descriptiva e intelectiva con relación a la prueba; empero, incurre en el mismo defecto atribuido a dicha Resolución; por cuanto, si bien contiene una fundamentación descriptiva, carece de la fundamentación intelectiva y valorativa, debido a que omite establecer la trascendencia de la supuesta omisión en el resultado de la Resolución de mérito, así como su enfoque valorativo y el ejercicio de los derechos del adverso, en inobservancia del art. 124 del CPP y en contradicción del mismo fallo constitucional citado y del Auto Supremo 074 de 10 de mayo de 2010
Asevera que el Tribunal de apelación, no comprendió el entendimiento del Juzgador de mérito que estimó que los medios probatorios de cargo no demostraron la situación posesoria de los acusadores; y, revalorizando prueba, exigió un detalle del contenido probatorio de cada uno de los medios incorporados, contrariando la doctrina legal vinculante emitida por el Tribunal Supremo, referida a que la valoración y apreciación de la prueba es facultad privativa del Tribunal de juicio, en ese entendido el Auto Supremo 463 de 01 de octubre de 2010 y su similar 141 de 6 de junio de 2008, que establecieron la prohibición de las autoridades jurisdiccionales de grado de revalorización de la prueba, alegando que la actuación cuestionada de los de alzada involucra atropellar el debido proceso y usurpar funciones que le corresponde
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de los acusadores particulares
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 06 de junio de
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista quebranta el tenor del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, se constata que Hugo Héctor Pardo Rodríguez, fue notificado con el Auto de
- Así, en cuanto a la primera parte del primer agravio en el que se cuestiona
- Respecto a la segunda parte del mismo agravio, en el que el recurrente afirma que
- Respecto al segundo agravio, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido denota
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
