b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de los acusadores particulares
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de los acusadores particulares Oscar Barrón Escobar y María Yolanda Claros de Barrón (fs. 207 a 2010 vta.), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 07 de 01 de marzo de 2011 (fs. 229 a 231), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, quien declaró procedente el recurso interpuesto y dispuso anular totalmente la Sentencia recurrida y ordeno la reposición del juicio por otro Juez o Jueza de Sentencia, previo sorteo computarizado
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de los acusadores particulares
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 06 de junio de
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista quebranta el tenor del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, se constata que Hugo Héctor Pardo Rodríguez, fue notificado con el Auto de
- Así, en cuanto a la primera parte del primer agravio en el que se cuestiona
- Respecto a la segunda parte del mismo agravio, en el que el recurrente afirma que
- Respecto al segundo agravio, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido denota
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
