En autos, se constata que Hugo Héctor Pardo Rodríguez, fue notificado con el Auto de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En autos, se constata que Hugo Héctor Pardo Rodríguez, fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 06 de junio de 2011, habiendo formulado recurso de casación el 11 del mismo mes y año, ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, extremo que evidencia que dicho medio de impugnación se planteó dentro del plazo legal y ante el mismo Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado, conforme exige el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de los acusadores particulares
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 06 de junio de
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista quebranta el tenor del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, se constata que Hugo Héctor Pardo Rodríguez, fue notificado con el Auto de
- Así, en cuanto a la primera parte del primer agravio en el que se cuestiona
- Respecto a la segunda parte del mismo agravio, en el que el recurrente afirma que
- Respecto al segundo agravio, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido denota
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
