Así, en cuanto a la primera parte del primer agravio en el que se cuestiona
Cumplida la verificación del requisito de forma, es necesario verificar si el recurrente cumplió con su obligación de fundamentar suficientemente los presuntos agravios provocados por la resolución de alzada, conforme al marco establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, ampliamente desarrollados en el apartado III del presente Auto Supremo.
Así, en cuanto a la primera parte del primer agravio en el que se cuestiona la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido respecto a la decisión de anular la Sentencia en mérito a que la misma no contendría una debida fundamentación en cuanto al valor otorgado a las pruebas, se advierte que el recurrente invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1668/04 de 14 de octubre de 2004, que a efectos de viabilizar la labor de unificación jurisprudencial en materia penal por este Máximo Tribunal de Justicia, conforme a lo dispuesto por el art. 416 del Código Adjetivo Penal, no constituye doctrina legal aplicable a efectos de su contrastación con la resolución recurrida. En similar entendido, el Auto Supremo 074 de 10 de mayo de 2010, al haber declarado infundado el recurso de casación que le dio lugar, no contiene doctrina legal susceptible de confrontación con el Auto de alzada recurrido; por lo que, en esta parte, el motivo de casación deviene inadmisible
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de los acusadores particulares
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 06 de junio de
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista quebranta el tenor del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, se constata que Hugo Héctor Pardo Rodríguez, fue notificado con el Auto de
- Así, en cuanto a la primera parte del primer agravio en el que se cuestiona
- Respecto a la segunda parte del mismo agravio, en el que el recurrente afirma que
- Respecto al segundo agravio, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido denota
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
