Auto Supremo AS/0636/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0636/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

Así, en cuanto a la primera parte del primer agravio en el que se cuestiona


Cumplida la verificación del requisito de forma, es necesario verificar si el recurrente cumplió con su obligación de fundamentar suficientemente los presuntos agravios provocados por la resolución de alzada, conforme al marco establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, ampliamente desarrollados en el apartado III del presente Auto Supremo.

Así, en cuanto a la primera parte del primer agravio en el que se cuestiona la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido respecto a la decisión de anular la Sentencia en mérito a que la misma no contendría una debida fundamentación en cuanto al valor otorgado a las pruebas, se advierte que el recurrente invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1668/04 de 14 de octubre de 2004, que a efectos de viabilizar la labor de unificación jurisprudencial en materia penal por este Máximo Tribunal de Justicia, conforme a lo dispuesto por el art. 416 del Código Adjetivo Penal, no constituye doctrina legal aplicable a efectos de su contrastación con la resolución recurrida. En similar entendido, el Auto Supremo 074 de 10 de mayo de 2010, al haber declarado infundado el recurso de casación que le dio lugar, no contiene doctrina legal susceptible de confrontación con el Auto de alzada recurrido; por lo que, en esta parte, el motivo de casación deviene inadmisible