Auto Supremo AS/0636/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0636/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Así las cosas, se hace necesario partir recordando el mandato impuesto por los arts

Así las cosas, se hace necesario partir recordando el mandato impuesto por los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establecen que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, en virtud del cual, la carga de la misma le corresponde al empleador; es decir, que incumbe al empleador demandado, por todos los medios de prueba admitidos en derecho, desvirtuar los fundamentos de la acción del trabajador, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea convenientes, empero para éste último se encuentra consagrado como un derecho y no así como obligación