Así las cosas, se hace necesario partir recordando el mandato impuesto por los arts
Así las cosas, se hace necesario partir recordando el mandato impuesto por los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establecen que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, en virtud del cual, la carga de la misma le corresponde al empleador; es decir, que incumbe al empleador demandado, por todos los medios de prueba admitidos en derecho, desvirtuar los fundamentos de la acción del trabajador, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea convenientes, empero para éste último se encuentra consagrado como un derecho y no así como obligación
- Demandado: Empresa COREBOL SRL. e INSERTANK LTDA
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por los demandados tal cual sobresale de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Marlene Córdova Taborga en representación de
- Los honorarios que debía percibir el demandante profesional por los servicios prestados, se adecuan a
- Concluyó pidiendo que deliberando en el fondo, casen y/o invaliden el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II
- Así las cosas, se hace necesario partir recordando el mandato impuesto por los arts
- “si bien el actor suscribió varios contratos de prestación de servicios con la empresa demandada
- Si bien la parte recurrente, alega que no existió relación laboral, dado que las relaciones
- En ese sentido, si bien es evidente que el art
- Recordar, que en materia laboral más allá del análisis del contenido declarativo de los contratos,
- Por lo relacionado, y no encontrándose evidencia que el Tribunal de apelación hubiere incurrido en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
