CONSIDERANDO I
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 395 a 398 vta., interpuesto por Marlene Córdova Taborga en representación de Juan Carlos Guardia Jordán y Marcelo Andrés Guardia Jordán, socios de INSERTANK Ltda., contra el Auto de Vista Nº 189/2014 de 27 de agosto de fs. 387 a 390, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso que por pago de beneficios sociales sigue Miguel Richard Robles Azurduy contra COREBOL SRL e INSERTANK LTDA.; el Auto de 16 de abril de 2015 a fs. 402 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 26 de octubre de 2011, de fs. 351 a 355 vta., declarando probada en parte la demanda, de fs. 3 a 5, aclarada a fs. 8, 12 y 15, sin costas; consecuentemente ordenó que las Empresas COREBOL Ltda. e INSERTANK Ltda., bajo la representación de Juan Carlos Guardia Jordán, Marcelo Andrés Guardia Jordán cancelen al demandante los derechos sociales que comprenden: Del primer periodo a COREBOL Ltda. por desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación por Bs.8.597,78.-. Del segundo periodo INSERTANK Ltda. cancelará por los ítems de: desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, por la suma de Bs.39.384,78.-, sin costas; todo conforme al detalle que se tiene asentado en el Fallo de referencia
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 395 a 398 vta., interpuesto por Marlene Córdova Taborga en representación de Juan Carlos Guardia Jordán y Marcelo Andrés Guardia Jordán, socios de INSERTANK Ltda., contra el Auto de Vista Nº 189/2014 de 27 de agosto de fs. 387 a 390, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso que por pago de beneficios sociales sigue Miguel Richard Robles Azurduy contra COREBOL SRL e INSERTANK LTDA.; el Auto de 16 de abril de 2015 a fs. 402 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 26 de octubre de 2011, de fs. 351 a 355 vta., declarando probada en parte la demanda, de fs. 3 a 5, aclarada a fs. 8, 12 y 15, sin costas; consecuentemente ordenó que las Empresas COREBOL Ltda. e INSERTANK Ltda., bajo la representación de Juan Carlos Guardia Jordán, Marcelo Andrés Guardia Jordán cancelen al demandante los derechos sociales que comprenden: Del primer periodo a COREBOL Ltda. por desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación por Bs.8.597,78.-. Del segundo periodo INSERTANK Ltda. cancelará por los ítems de: desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, por la suma de Bs.39.384,78.-, sin costas; todo conforme al detalle que se tiene asentado en el Fallo de referencia
- Demandado: Empresa COREBOL SRL. e INSERTANK LTDA
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por los demandados tal cual sobresale de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Marlene Córdova Taborga en representación de
- Los honorarios que debía percibir el demandante profesional por los servicios prestados, se adecuan a
- Concluyó pidiendo que deliberando en el fondo, casen y/o invaliden el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II
- Así las cosas, se hace necesario partir recordando el mandato impuesto por los arts
- “si bien el actor suscribió varios contratos de prestación de servicios con la empresa demandada
- Si bien la parte recurrente, alega que no existió relación laboral, dado que las relaciones
- En ese sentido, si bien es evidente que el art
- Recordar, que en materia laboral más allá del análisis del contenido declarativo de los contratos,
- Por lo relacionado, y no encontrándose evidencia que el Tribunal de apelación hubiere incurrido en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
